El recurrente también trae a colación en su recurso de casación que se
El recurrente también trae a colación en su recurso de casación que se vulneraron los arts. 87, 110 y 138 del Código Civil, referidos a la posesión y al modo de adquirir la propiedad mediante la usucapión. Manifiesta que al declarar improbada la demanda reconvencional de usucapión, los tribunales de instancia no valoraron la posesión del demandante por más de diez años, y que esta posesión hubiera cumplido con los requisitos de ser pacifica, continuada y pública. Con relación a este punto el art. 87 del Código Civil señala lo siguiente: “I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”, consiguientemente de ese concepto evocan dos elementos constitutivos: 1) el corpus possessionis, actos materiales, uso, transformación de la cosa y 2) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta, como si se tratara de legítimo propietario. De los antecedentes del proceso y la prueba aportada, que ha sido valorada por los de instancia se evidencia que el demandado se encontraba en posesión del inmueble, es decir que tenía el corpus, sin embargo no el animus o la intención de actuar como si fuera el propietario, en razón a que en mérito a la contestación de la demanda cursante de fs. 36 a 39 de obrados, el recurrente indica “que entro en posesión del inmueble sito en calle Bolívar Nº 526 en el año 1999, para acompañar a su padre y más que todo para evitar que el nombrado Hernán Menacho Hurtado consolide su ilegal acto y luego continué con la venta de todo el inmueble”, afirmación que fue tomada por el Juez de la causa como confesión que la valoro al tenor de lo establecido en el art. 404.II del Código de Procedimiento Civil , determinando que el demandado no ingresó al inmueble con el ánimo de tener sobre el inmueble el derecho propietario, sino para defender supuestamente el derecho propietario que tenía su padre sobre el inmueble, con el convencimiento claro que él no era el propietario del inmueble sino su padre, por lo que la posesión que ejercicio durante todo ese tiempo no fue con la intención o el ánimo de ser dueño, razón está para que esa posesión no fuera considerada apta la usucapión, su ingreso al inmueble ha sido por un acto de tolerancia, aspecto que no le otorga al demandante haber poseído el inmueble en los términos del art. 87 parágrafo I del Código Civil, pues no cuenta con el animus, elemento esencial y componente para determinar la existencia de posesión conforme a la norma descrita precedentemente
- CONSIDERANDO I:
- Notificado el demandado interpone excepciones previas de impersonería para ser demandado y excepción previa de
- El recurrente Edwin Menacho Jiménez interpuso su recurso de casación en la forma y en
- Indica que el art
- El recurrente acusó la vulneración de los arts
- Expresó que al no haber apreciado y considerado a cabalidad las pruebas existentes en obrados,
- CONSIDERANDOIII:
- Con relación a que el Tribunal de Alzada hubiese omitido pronunciarse respecto al recurso de
- Conforme lo establece el art
- En el caso de Autos estando acreditado el derecho propietario de los demandantes y aun
- El recurrente también trae a colación en su recurso de casación que se
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
