Indica que el art
Indica que el art. 3 del Código de Procedimiento Civil señala los deberes de los jueces y de los Tribunales, quienes deben cumplir a cabalidad estos deberes, sin embargo en el caso de Autos, el tribunal de Alzada no ha cumplido con el num1 ) del art. 3 del Código adjetivo, vulnerándose también el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, viciándose de nulidad todo lo obrado y el derecho al debido proceso del recurrente, derecho fundamental contenido en el art. 115-I y II de la Constitución Política del Estado, razón por la que solicita que en resguardo y protección de esos derechos, en virtud al recurso de casación o nulidad en la forma, contra el Auto de Vista de 31 de Octubre de 2014, el Tribunal Supremo de Justicia de correcta aplicación de las normas vulneradas y con la facultad contenida en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil dictare resolución anulando obrados
- CONSIDERANDO I:
- Notificado el demandado interpone excepciones previas de impersonería para ser demandado y excepción previa de
- El recurrente Edwin Menacho Jiménez interpuso su recurso de casación en la forma y en
- Indica que el art
- El recurrente acusó la vulneración de los arts
- Expresó que al no haber apreciado y considerado a cabalidad las pruebas existentes en obrados,
- CONSIDERANDOIII:
- Con relación a que el Tribunal de Alzada hubiese omitido pronunciarse respecto al recurso de
- Conforme lo establece el art
- En el caso de Autos estando acreditado el derecho propietario de los demandantes y aun
- El recurrente también trae a colación en su recurso de casación que se
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
