Auto Supremo AS/0418/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2015

Fecha: 12-Jun-2015

Indica que el art

Indica que el art. 3 del Código de Procedimiento Civil señala los deberes de los jueces y de los Tribunales, quienes deben cumplir a cabalidad estos deberes, sin embargo en el caso de Autos, el tribunal de Alzada no ha cumplido con el num1 ) del art. 3 del Código adjetivo, vulnerándose también el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, viciándose de nulidad todo lo obrado y el derecho al debido proceso del recurrente, derecho fundamental contenido en el art. 115-I y II de la Constitución Política del Estado, razón por la que solicita que en resguardo y protección de esos derechos, en virtud al recurso de casación o nulidad en la forma, contra el Auto de Vista de 31 de Octubre de 2014, el Tribunal Supremo de Justicia de correcta aplicación de las normas vulneradas y con la facultad contenida en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil dictare resolución anulando obrados