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    Auto Supremo AS/0418/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0418/2015

    Fecha: 12-Jun-2015

    Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir

    Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 núm. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil
    • CONSIDERANDO I:
    • Notificado el demandado interpone excepciones previas de impersonería para ser demandado y excepción previa de
    • El recurrente Edwin Menacho Jiménez interpuso su recurso de casación en la forma y en
    • Indica que el art
    • El recurrente acusó la vulneración de los arts
    • Expresó que al no haber apreciado y considerado a cabalidad las pruebas existentes en obrados,
    • CONSIDERANDOIII:
    • Con relación a que el Tribunal de Alzada hubiese omitido pronunciarse respecto al recurso de
    • Conforme lo establece el art
    • En el caso de Autos estando acreditado el derecho propietario de los demandantes y aun
    • El recurrente también trae a colación en su recurso de casación que se
    • Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
    • POR TANTO
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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