Auto Supremo AS/0418/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2015

Fecha: 12-Jun-2015

Expresó que al no haber apreciado y considerado a cabalidad las pruebas existentes en obrados,

Expresó que al no haber apreciado y considerado a cabalidad las pruebas existentes en obrados, ha traído como consecuencia la vulneración de los arts. 87, 110 y 138 del Código Civil, porque al declarar improbada la demanda de usucapión, el Auto de Vista de fecha 31 de octubre de 2014, solamente hace mención subjetiva de la clase de posesión que hasta la fecha ostento incluso de una manera por demás extraña y temeraria cuando indica que el hecho de acompañar a mi padre en su vejez cuidándolo y vigilándole para que Hernán Menacho no se apropie o venda la totalidad del inmueble, constituye un acto de mera tolerancia y de no de posesión para fundar usucapión, sin tomar en cuenta el art. 138 del Código Civil . Concluye su recurso solicitando casar el Auto de Vista y declarar probada su demanda reconvencional de usucapión