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5.- Con esas condiciones la conducta del imputado es punible, porque ha producido un resultado en contra del derecho patrimonial del denunciante que es una persona de condición humilde, el delito fue consumado porque él se aprovechó de su condición de intermediario en la prestación de un servicio y a tal efecto y no depositó todo el dineros que había recibido de la empresa cliente, por lo que con su conducta perjudicó el desempeño del querellante, poniendo en peligro la continuidad de sus actividades, y al respecto el art. 345 del Código Penal para el delito de apropiación indebida impone una sanción de reclusión de tres meses a tres años, y el art. 346 del Código Penal para el delito de abuso de confianza impone una sanción de tres meses a dos años de reclusión, la comisión de ambos delitos fue consumada con una sola acción, por lo que corresponde la aplicación del art. 44 del Código Penal referida al concurso ideal de delitos que no se excluyan entre sí, y determina que debe aplicarse la pena del delito más grave, pudiendo el Juez aumentar el máximo hasta una cuarta parte, por lo que considerando también al respecto de la imposición de la pena, el centro de gravedad tradicional de la consideración de la reparación que se halla en la determinación de la pena, se tiene en cuenta no existe nada al respecto para considera en favor del autor, porque por el contrario en su proceder en el juicio, no se ha manifestado de forma alguna voluntad suya respecto a la reparación o, al menos, la haya procurado, tampoco existe de su parte manifestación de arrepentimiento, por el contrario ha declarado que no tiene ninguna clase de obligación con el querellante, y que por el contrario le reclama a él la obligación de pagarle por el alquiler de la radio de comunicación, por lo que no se aprecia ninguna iniciativa propia del autor, para que se considere una situación atenuante, excepto la de su propia personalidad y no tener otros antecedentes en su contra, considerándose en consecuencia un máximo de TRES AÑOS Y OCHO MESES de privación de libertad, sin embargo para fijar la pena compete al Juez considerarse las atenuantes mencionadas en función de los arts. 38, 39 y 40 del Código Penal, contra la mayor o menor gravedad del hecho, y de las circunstancias en que ocurrió, y de ser la primera vez que es condenado el imputado, para disminuir ese término máximo, para que la pena cumpla su finalidad en lo cuantitativo y cualitativo” (sic)
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Javier Capobianco Saravia, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 162/2015-RA de 5 de marzo,
- Mediante el Auto Supremo 162/2015-RA de 5 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- II.2. Sentencia
- El Juzgado Cuarto de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “1
- Con relación a la presente acusación, el querellante ha probado con la prueba producida en
- Se concluye el análisis de la tipicidad, indicando que en cuanto al delito de abuso
- 3
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- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) inobservancia y errónea aplicación de la
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 22/2014 de 20 de marzo, emitido
- QUE, asimismo los datos del proceso nos informan que el Art
- QUE, por otra parte el recurrente argumenta que ha sido juzgado por el delito de
- QUE, en cuanto a la exclusión probatoria, se evidencia que el acusado en ningún momento
- QUE, en lo referente al vehículo que argumenta el recurrente, debemos indicar que la investigación
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente el recurso de apelación
- III.1. La actividad procesal y el defecto absoluto
- En el ordenamiento jurídico, la actividad procesal está gobernada por reglas que a la vez
- Todo Estado se encuentra organizado mediante un conjunto de normas jurídicas, de las cuales las
- El acto procesal -cuyo conjunto organizado integra la actividad procesal- es aquella manifestación de la
- Los actos procesales no aparecen aislados sino formando una secuencia o procedimiento a seguir; debiendo
- Lo contrario significaría incurrir en un acto defectuoso que provoca la nulidad absoluta o relativa
- El Código de Procedimiento Penal, sobre la actividad procesal defectuosa dispone en el art
- En este escenario, el art
- Por otra parte el art
- III.2. El derecho a la defensa
- El derecho a la defensa es definido como el: "(
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III.3. La presunción de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.4. principio de legalidad
- Es un elemento sustancial de todo Estado de Derecho y sobre el que la doctrina
- La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
- Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
- Este principio en materia penal, se basa en la máxima nullum crimen, nulla poena sine
- En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada
- III.5 El debido proceso
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- III.6. El principio de congruencia entre acusación y Sentencia
- En la estructura del proceso penal, una vez concluida la etapa preparatoria, la representación del
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, precisó: “En Bolivia,
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- En coherencia con lo anterior, corresponde manifestar, que el Auto de apertura de Juicio, tal
- En estas circunstancias y teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en el acápite anterior respecto
- III.7. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el primer motivo cuyo
- Ahora bien, para el análisis del presente motivo será preciso partir de las respuestas otorgadas
- El Tribunal de alzada, respecto a las denuncias del recurrente en su apelación restringida, sobre
- Así, queda claro que el Tribunal de alzada efectuó una explicación fundamentada, clara y concreta
- Esta identificación plena del hecho acusado al recurrente, también fue registrada en el Acta de
- De lo precedentemente referido, se evidencia que si bien es cierto que el Auto de
- Por lo expuesto, tampoco se constata la concurrencia de defecto en este motivo, al no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
