Por lo expuesto, tampoco se constata la concurrencia de defecto en este motivo, al no
En cuanto al segundo agravio, referido a la existencia de un supuesto defecto procesal absoluto, por haberle exhibido un documento cuando el imputado prestaba su declaración en audiencia de juicio oral, de antecedentes se advierte que el recurrente no acusó la existencia del referido defecto ante el mismo Juez de Sentencia, para que oportunamente sea subsanado, conforme se advierte del acta de juicio a fs. 126 vta. donde consta que durante la declaración del imputado, siendo interrogado por la parte querellante reconoció un documento admitiendo haber procedido a su llenado, para luego ser interrogado por la defensa técnica, que no formuló observación alguna. Es así, que reclamó recién un supuesto defecto de orden procesal ante el Tribunal de alzada, operándose de esta manera el principio de preclusión establecido en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, cuyo fundamento radica en el orden consecutivo del proceso; es decir, en la especial disposición en la que deben desarrollarse los actos procesales, siendo uno de los principios que rige el proceso y se sustenta en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, pues conforme al Auto Supremo Nro. 46 de 7 de marzo de 2006: “…para evitar las impugnaciones en casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las partes en las etapas preparatorias, intermedia del juicio oral o de los recursos y en ejecución de sentencia deben ejercer las acciones que en cada acto procesal se encuentran previstos y los recursos que en cada etapa procesal se prevén, la omisión de uno de ellos tiene el efecto jurídico de no retroceder al acto consumado por la preclusión del derecho de la parte que no ha ejercido las acciones o recursos legales oportunamente (…) Que en la etapa preparatoria las partes directamente controlan las actividades de la investigación, cuando consideran que se ha vulnerado un precepto legal o norma constitucional tienen previsto interponer las excepciones o incidentes y los recursos ante el Fiscal y ante el Juez de Instrucción que tiene la facultad de controlar la legalidad y constitucionalidad de las funciones del Fiscal e investigador durante la investigación. En el juicio oral, como en el caso de autos, las partes pueden interponer las excepciones, incidentes, o recursos, o hacer reserva de recurrir contra las resoluciones dictadas durante el juicio oral. En la etapa de los recursos: el de apelación restringida sirve para el control de puro derecho sobre los actos procesales y la actividad jurisdiccional, excepto en el recurso incidental donde se puede acompañar pruebas para que el Tribunal de Alzada pueda valorar las mismas y dictar la resolución respectiva; mientras que el recurso de casación se encuentra diseñado para uniformar la jurisprudencia penal y evitar la interpretación y aplicación contradictoria de normas adjetivas y sustantivas”.
Por lo expuesto, tampoco se constata la concurrencia de defecto en este motivo, al no ser evidente el planteamiento de una objeción oportuna a la exhibición de prueba literal al imputado a tiempo de prestar su declaración; es así, que el Tribunal de alzada al dejar constancia en el Auto de Vista impugnado, ante la denuncia de defecto procesal, que la apelación restringida sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o a efectuado reserva de recurrir, sin que el imputado haya cumplido con esta exigencia, al haber pretendido con su memorial de complementación y enmienda hacer incurrir en error a ese tribunal, obró conforme los antecedentes que informan la causa; razón por la cual el presente motivo, también deviene en infundado
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Javier Capobianco Saravia, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 162/2015-RA de 5 de marzo,
- Mediante el Auto Supremo 162/2015-RA de 5 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- II.2. Sentencia
- El Juzgado Cuarto de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “1
- Con relación a la presente acusación, el querellante ha probado con la prueba producida en
- Se concluye el análisis de la tipicidad, indicando que en cuanto al delito de abuso
- 3
- 4
- 5
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) inobservancia y errónea aplicación de la
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 22/2014 de 20 de marzo, emitido
- QUE, asimismo los datos del proceso nos informan que el Art
- QUE, por otra parte el recurrente argumenta que ha sido juzgado por el delito de
- QUE, en cuanto a la exclusión probatoria, se evidencia que el acusado en ningún momento
- QUE, en lo referente al vehículo que argumenta el recurrente, debemos indicar que la investigación
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente el recurso de apelación
- III.1. La actividad procesal y el defecto absoluto
- En el ordenamiento jurídico, la actividad procesal está gobernada por reglas que a la vez
- Todo Estado se encuentra organizado mediante un conjunto de normas jurídicas, de las cuales las
- El acto procesal -cuyo conjunto organizado integra la actividad procesal- es aquella manifestación de la
- Los actos procesales no aparecen aislados sino formando una secuencia o procedimiento a seguir; debiendo
- Lo contrario significaría incurrir en un acto defectuoso que provoca la nulidad absoluta o relativa
- El Código de Procedimiento Penal, sobre la actividad procesal defectuosa dispone en el art
- En este escenario, el art
- Por otra parte el art
- III.2. El derecho a la defensa
- El derecho a la defensa es definido como el: "(
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III.3. La presunción de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.4. principio de legalidad
- Es un elemento sustancial de todo Estado de Derecho y sobre el que la doctrina
- La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
- Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
- Este principio en materia penal, se basa en la máxima nullum crimen, nulla poena sine
- En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada
- III.5 El debido proceso
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- III.6. El principio de congruencia entre acusación y Sentencia
- En la estructura del proceso penal, una vez concluida la etapa preparatoria, la representación del
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, precisó: “En Bolivia,
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- En coherencia con lo anterior, corresponde manifestar, que el Auto de apertura de Juicio, tal
- En estas circunstancias y teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en el acápite anterior respecto
- III.7. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el primer motivo cuyo
- Ahora bien, para el análisis del presente motivo será preciso partir de las respuestas otorgadas
- El Tribunal de alzada, respecto a las denuncias del recurrente en su apelación restringida, sobre
- Así, queda claro que el Tribunal de alzada efectuó una explicación fundamentada, clara y concreta
- Esta identificación plena del hecho acusado al recurrente, también fue registrada en el Acta de
- De lo precedentemente referido, se evidencia que si bien es cierto que el Auto de
- Por lo expuesto, tampoco se constata la concurrencia de defecto en este motivo, al no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
