Auto Supremo AS/0421/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Por lo expuesto, tampoco se constata la concurrencia de defecto en este motivo, al no


En cuanto al segundo agravio, referido a la existencia de un supuesto defecto procesal absoluto, por haberle exhibido un documento cuando el imputado prestaba su declaración en audiencia de juicio oral, de antecedentes se advierte que el recurrente no acusó la existencia del referido defecto ante el mismo Juez de Sentencia, para que oportunamente sea subsanado, conforme se advierte del acta de juicio a fs. 126 vta. donde consta que durante la declaración del imputado, siendo interrogado por la parte querellante reconoció un documento admitiendo haber procedido a su llenado, para luego ser interrogado por la defensa técnica, que no formuló observación alguna. Es así, que reclamó recién un supuesto defecto de orden procesal ante el Tribunal de alzada, operándose de esta manera el principio de preclusión establecido en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, cuyo fundamento radica en el orden consecutivo del proceso; es decir, en la especial disposición en la que deben desarrollarse los actos procesales, siendo uno de los principios que rige el proceso y se sustenta en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, pues conforme al Auto Supremo Nro. 46 de 7 de marzo de 2006: “…para evitar las impugnaciones en casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las partes en las etapas preparatorias, intermedia del juicio oral o de los recursos y en ejecución de sentencia deben ejercer las acciones que en cada acto procesal se encuentran previstos y los recursos que en cada etapa procesal se prevén, la omisión de uno de ellos tiene el efecto jurídico de no retroceder al acto consumado por la preclusión del derecho de la parte que no ha ejercido las acciones o recursos legales oportunamente (…) Que en la etapa preparatoria las partes directamente controlan las actividades de la investigación, cuando consideran que se ha vulnerado un precepto legal o norma constitucional tienen previsto interponer las excepciones o incidentes y los recursos ante el Fiscal y ante el Juez de Instrucción que tiene la facultad de controlar la legalidad y constitucionalidad de las funciones del Fiscal e investigador durante la investigación. En el juicio oral, como en el caso de autos, las partes pueden interponer las excepciones, incidentes, o recursos, o hacer reserva de recurrir contra las resoluciones dictadas durante el juicio oral. En la etapa de los recursos: el de apelación restringida sirve para el control de puro derecho sobre los actos procesales y la actividad jurisdiccional, excepto en el recurso incidental donde se puede acompañar pruebas para que el Tribunal de Alzada pueda valorar las mismas y dictar la resolución respectiva; mientras que el recurso de casación se encuentra diseñado para uniformar la jurisprudencia penal y evitar la interpretación y aplicación contradictoria de normas adjetivas y sustantivas”.

Por lo expuesto, tampoco se constata la concurrencia de defecto en este motivo, al no ser evidente el planteamiento de una objeción oportuna a la exhibición de prueba literal al imputado a tiempo de prestar su declaración; es así, que el Tribunal de alzada al dejar constancia en el Auto de Vista impugnado, ante la denuncia de defecto procesal, que la apelación restringida sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o a efectuado reserva de recurrir, sin que el imputado haya cumplido con esta exigencia, al haber pretendido con su memorial de complementación y enmienda hacer incurrir en error a ese tribunal, obró conforme los antecedentes que informan la causa; razón por la cual el presente motivo, también deviene en infundado