Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
El principio de legalidad se encuentra conformado a la vez por varios sub principios, entre ellos, el de taxatividad de la norma que implica la suficiente predeterminación normativa de los ilícitos y sus consecuencias jurídicas; pues la indeterminación supone una deslegalización material encubierta; por otra parte se encuentra el principio de tipicidad que desarrolla el principio fundamental “nullum crimen, nulla poena sine lege” por el que los jueces y tribunales deben aplicar la ley sustantiva enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en calificación errónea que afecte al debido proceso y devenga en defecto absoluto insubsanable. Otro importante principio es el de favorabilidad que denota la aplicación de la norma más favorable al imputado o procesado en caso de duda establecido por el 116.I. de la CPE vigente. También se encuentra el principio de irretroactividad, la ley sólo rige para lo venidero, salvo las excepciones previstas en materia penal y laboral cuando favorecen al imputado y al trabajador.
Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de julio, en el momento de precautelar el respeto y la vigencia del principio de legalidad ha desarrollado dos vertientes precisando: "…el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho, representa la materialización de los valores fundamentales que este encarna; consiguientemente, se constituye en un presupuesto básico insoslayable de la administración (realización) de la justicia, de que, siendo la ley expresión de la voluntad de sus destinatarios en materia sancionatoria, se legitimiza sólo cuando la misma ha sido aprobada con las exigencias formales establecidas por el ordenamiento superior: su Constitución. (...) el principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley. (...) el principio de legalidad en su vertiente penal (sustantiva), prohíbe que una conducta, por reprochable que parezca y por mucho que lesione un derecho, pueda conceptuarse como falta o delito, si la ley no la describe de manera taxativa como tal. (…) "La realización material del principio de legalidad también viene condicionada por la forma como se encare el proceso de subsunción de la conducta en el tipo descrito por la norma sancionadora; pues, todo el andamiaje que importan las garantías formales, quedarían reducidas a la nada, si fuera conforme a derecho, aplicar un precepto distinto, al de la conducta atribuida o imputada”
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Javier Capobianco Saravia, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 162/2015-RA de 5 de marzo,
- Mediante el Auto Supremo 162/2015-RA de 5 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- II.2. Sentencia
- El Juzgado Cuarto de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “1
- Con relación a la presente acusación, el querellante ha probado con la prueba producida en
- Se concluye el análisis de la tipicidad, indicando que en cuanto al delito de abuso
- 3
- 4
- 5
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) inobservancia y errónea aplicación de la
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 22/2014 de 20 de marzo, emitido
- QUE, asimismo los datos del proceso nos informan que el Art
- QUE, por otra parte el recurrente argumenta que ha sido juzgado por el delito de
- QUE, en cuanto a la exclusión probatoria, se evidencia que el acusado en ningún momento
- QUE, en lo referente al vehículo que argumenta el recurrente, debemos indicar que la investigación
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente el recurso de apelación
- III.1. La actividad procesal y el defecto absoluto
- En el ordenamiento jurídico, la actividad procesal está gobernada por reglas que a la vez
- Todo Estado se encuentra organizado mediante un conjunto de normas jurídicas, de las cuales las
- El acto procesal -cuyo conjunto organizado integra la actividad procesal- es aquella manifestación de la
- Los actos procesales no aparecen aislados sino formando una secuencia o procedimiento a seguir; debiendo
- Lo contrario significaría incurrir en un acto defectuoso que provoca la nulidad absoluta o relativa
- El Código de Procedimiento Penal, sobre la actividad procesal defectuosa dispone en el art
- En este escenario, el art
- Por otra parte el art
- III.2. El derecho a la defensa
- El derecho a la defensa es definido como el: "(
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III.3. La presunción de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.4. principio de legalidad
- Es un elemento sustancial de todo Estado de Derecho y sobre el que la doctrina
- La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
- Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
- Este principio en materia penal, se basa en la máxima nullum crimen, nulla poena sine
- En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada
- III.5 El debido proceso
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- III.6. El principio de congruencia entre acusación y Sentencia
- En la estructura del proceso penal, una vez concluida la etapa preparatoria, la representación del
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, precisó: “En Bolivia,
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- En coherencia con lo anterior, corresponde manifestar, que el Auto de apertura de Juicio, tal
- En estas circunstancias y teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en el acápite anterior respecto
- III.7. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el primer motivo cuyo
- Ahora bien, para el análisis del presente motivo será preciso partir de las respuestas otorgadas
- El Tribunal de alzada, respecto a las denuncias del recurrente en su apelación restringida, sobre
- Así, queda claro que el Tribunal de alzada efectuó una explicación fundamentada, clara y concreta
- Esta identificación plena del hecho acusado al recurrente, también fue registrada en el Acta de
- De lo precedentemente referido, se evidencia que si bien es cierto que el Auto de
- Por lo expuesto, tampoco se constata la concurrencia de defecto en este motivo, al no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
