Auto Supremo AS/0421/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Con relación a la presente acusación, el querellante ha probado con la prueba producida en


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Con relación a la presente acusación, el querellante ha probado con la prueba producida en éste juicio, que el imputado ha recibido como responsable de la empresa RADIO MOVIL LA FORTUNA el dinero que correspondía al servicio que prestó el querellante, según el arqueo realizado en su presencia de puño y letra de fs. 5 y 20, en la suma de BS. 5.274 de los cuales en esa fecha 22 de enero del 2.006 le entregó a cuenta la suma de Bs. 1.800.- reconociendo un saldo en su favor de Bs. 3.474.- que desde esa fecha no le han sido entregados, en el periodo que el imputado desempeñaba sus funciones de intermediario, por lo que tenía en razón de su oficio la condición de depositario, percibiendo incluso una comisión por ese servicio, y por tanto existía la obligación de entregar esos recursos a su destinatario, el transportista que había realizado el servicio con la empresa contratante, por tanto existen los elementos de convicción necesarios para sostener que el imputado tenía la obligación de hacer llegar dichos valores (dinero), a su destinatario, y al no haberse registrado ningún hecho anormal dentro de esa relación, referida a la falta de seguridad, robo, sustracción por parte de terceros u otros hechos similares