Auto Supremo AS/0421/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 22/2014 de 20 de marzo, emitido


El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 22/2014 de 20 de marzo, emitido en cumplimiento al Auto Supremo 779/2013 de 26 de diciembre, que al resolver los motivos de los recursos de apelación restringida, a partir del octavo CONSIDERANDO, concluyó señalando que: “…expuestos así los agravios del imputado apelante, se tiene que el Juez inferior ha tomado en cuenta é interpretado correctamente los alcances del Art. 359 inc. 2) del citado cuerpo de leyes relativo a las normas de deliberación y votación con relación a la comisión del hecho punible y la condena del imputado Javier Capobianco Saravia, ya que el Juez inferior ha condenado al nombrado imputado por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza observando los alcances de la tipicidad y adecuación de su conducta al hecho acusado, también se tomó en cuenta la prueba documental, pericial y literal ha sido debidamente incorporada al juicio oral a través de la lectura y exhibición de los documentos en audiencia pública, en condiciones que permitan a las partes someterla a contradicción, tal como lo establecen los Arts. 333 y 355 del Código de Procedimiento Penal y conforme lo establece la Sentencia Constitucional Nº 0240/2003 de fecha 27 de febrero de 2.003, no existiendo el defecto absoluto que indica el recurrente en el Art. 169 del CPP, lo que motivó que el Juez inferior no incurra en valoración defectuosa de la prueba, defecto que se encuentra señalado en el Art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal; de igual manera el Juez inferior ha asignado el valor correspondiente a los elementos de prueba, existe la correcta valoración de las declaraciones testificales, así como la prueba documental producida en el juicio oral por las partes, conforme lo manda el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, es decir existe la vinculación y relación entre la prueba producida, la imputada y el hecho ilícito punible, todo en base a lo establecido por los Arts. 71, 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal; por tal razón, la valoración de la prueba efectuada por el Juez inferior es correcta y refleja la realidad de los hechos