El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 22/2014 de 20 de marzo, emitido
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 22/2014 de 20 de marzo, emitido en cumplimiento al Auto Supremo 779/2013 de 26 de diciembre, que al resolver los motivos de los recursos de apelación restringida, a partir del octavo CONSIDERANDO, concluyó señalando que: “…expuestos así los agravios del imputado apelante, se tiene que el Juez inferior ha tomado en cuenta é interpretado correctamente los alcances del Art. 359 inc. 2) del citado cuerpo de leyes relativo a las normas de deliberación y votación con relación a la comisión del hecho punible y la condena del imputado Javier Capobianco Saravia, ya que el Juez inferior ha condenado al nombrado imputado por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza observando los alcances de la tipicidad y adecuación de su conducta al hecho acusado, también se tomó en cuenta la prueba documental, pericial y literal ha sido debidamente incorporada al juicio oral a través de la lectura y exhibición de los documentos en audiencia pública, en condiciones que permitan a las partes someterla a contradicción, tal como lo establecen los Arts. 333 y 355 del Código de Procedimiento Penal y conforme lo establece la Sentencia Constitucional Nº 0240/2003 de fecha 27 de febrero de 2.003, no existiendo el defecto absoluto que indica el recurrente en el Art. 169 del CPP, lo que motivó que el Juez inferior no incurra en valoración defectuosa de la prueba, defecto que se encuentra señalado en el Art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal; de igual manera el Juez inferior ha asignado el valor correspondiente a los elementos de prueba, existe la correcta valoración de las declaraciones testificales, así como la prueba documental producida en el juicio oral por las partes, conforme lo manda el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, es decir existe la vinculación y relación entre la prueba producida, la imputada y el hecho ilícito punible, todo en base a lo establecido por los Arts. 71, 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal; por tal razón, la valoración de la prueba efectuada por el Juez inferior es correcta y refleja la realidad de los hechos
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Javier Capobianco Saravia, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 162/2015-RA de 5 de marzo,
- Mediante el Auto Supremo 162/2015-RA de 5 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- II.2. Sentencia
- El Juzgado Cuarto de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “1
- Con relación a la presente acusación, el querellante ha probado con la prueba producida en
- Se concluye el análisis de la tipicidad, indicando que en cuanto al delito de abuso
- 3
- 4
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- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) inobservancia y errónea aplicación de la
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 22/2014 de 20 de marzo, emitido
- QUE, asimismo los datos del proceso nos informan que el Art
- QUE, por otra parte el recurrente argumenta que ha sido juzgado por el delito de
- QUE, en cuanto a la exclusión probatoria, se evidencia que el acusado en ningún momento
- QUE, en lo referente al vehículo que argumenta el recurrente, debemos indicar que la investigación
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente el recurso de apelación
- III.1. La actividad procesal y el defecto absoluto
- En el ordenamiento jurídico, la actividad procesal está gobernada por reglas que a la vez
- Todo Estado se encuentra organizado mediante un conjunto de normas jurídicas, de las cuales las
- El acto procesal -cuyo conjunto organizado integra la actividad procesal- es aquella manifestación de la
- Los actos procesales no aparecen aislados sino formando una secuencia o procedimiento a seguir; debiendo
- Lo contrario significaría incurrir en un acto defectuoso que provoca la nulidad absoluta o relativa
- El Código de Procedimiento Penal, sobre la actividad procesal defectuosa dispone en el art
- En este escenario, el art
- Por otra parte el art
- III.2. El derecho a la defensa
- El derecho a la defensa es definido como el: "(
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III.3. La presunción de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.4. principio de legalidad
- Es un elemento sustancial de todo Estado de Derecho y sobre el que la doctrina
- La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
- Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
- Este principio en materia penal, se basa en la máxima nullum crimen, nulla poena sine
- En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada
- III.5 El debido proceso
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- III.6. El principio de congruencia entre acusación y Sentencia
- En la estructura del proceso penal, una vez concluida la etapa preparatoria, la representación del
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, precisó: “En Bolivia,
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- En coherencia con lo anterior, corresponde manifestar, que el Auto de apertura de Juicio, tal
- En estas circunstancias y teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en el acápite anterior respecto
- III.7. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el primer motivo cuyo
- Ahora bien, para el análisis del presente motivo será preciso partir de las respuestas otorgadas
- El Tribunal de alzada, respecto a las denuncias del recurrente en su apelación restringida, sobre
- Así, queda claro que el Tribunal de alzada efectuó una explicación fundamentada, clara y concreta
- Esta identificación plena del hecho acusado al recurrente, también fue registrada en el Acta de
- De lo precedentemente referido, se evidencia que si bien es cierto que el Auto de
- Por lo expuesto, tampoco se constata la concurrencia de defecto en este motivo, al no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
