Auto Supremo AS/0421/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

De lo precedentemente referido, se evidencia que si bien es cierto que el Auto de


De lo precedentemente referido, se evidencia que si bien es cierto que el Auto de Apertura de 18 de agosto de 2008, ordenó la apertura formal del juicio en contra del imputado por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, sin mención alguna del delito de Abuso de Confianza; dicha omisión, en el contexto de los antecedentes referidos, es decir de las distintas actuaciones escritas y orales de las partes, carece de trascendencia para fundar la pretensión de nulidad de la sentencia, habida cuenta que son hechos los que se juzgan y no calificaciones jurídicas, correspondiendo que éstas sean determinadas en Sentencia incluso sin que resulte exigible que coincidan con las establecidas en el Auto de Apertura de Juicio conforme esta Sala Penal precisó en el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, más cuando se evidencia que la parte imputada desarrolló todas las actividades inherentes a los alcances del derecho a la defensa, tal como sucede en el presente caso; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada al declarar improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, por ende al confirmar la sentencia emitida en el proceso, no vulneró el derecho a la defensa, al no haberse incurrido en defecto absoluto alguno, emergente de la falta de conocimiento del imputado respecto a los hechos acusados, pues se obró en observancia del art. 362 del CPP, al constatarse la debida congruencia entre la acusación y la Sentencia emitida en la causa, que deriva como lógica consecuencia en la observancia del art. 44 del CP, sin que se advierta tampoco vulneración al principio de legalidad, presunción de inocencia y el debido proceso; por lo que el motivo sujeto al presente análisis deviene en infundado