Auto Supremo AS/0421/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En coherencia con lo anterior, corresponde manifestar, que el Auto de apertura de Juicio, tal


En coherencia con lo anterior, corresponde manifestar, que el Auto de apertura de Juicio, tal como prevén los arts. 342 y 343 del CPP, se constituye en la resolución que definirá el objeto del juicio, en el cual se señalarán los datos del imputado, la descripción precisa de los hechos, la calificación jurídica del o los hechos, el señalamiento de la fecha de audiencia de constitución del Tribunal de Sentencia, el día y hora de audiencia de la celebración del juicio; aspectos que abarcan a los actos de preparación del juicio, no siendo un actuado procesal que en definitiva resuelva el litigio o la situación jurídica final de las partes; es decir, no define derechos y por lo tanto el Juez o Tribunal de sentencia no se halla vinculado a tiempo de la emisión de la sentencia, en cuanto a las normas sustantivas consignadas en el Auto de apertura. Así, el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, precisó: ”En tal sentido queda claro, que en el actual sistema procesal penal, los hechos son el objeto de juzgamiento, sobre el que gira el debate del juicio oral y en el que debe enmarcarse la posterior Sentencia, luego, los tipos penales endilgados a ese hecho en el fallo final, pueden o no responder o coincidir a los establecidos en las acusaciones u otras actuaciones del proceso penal, entre ellos el Auto de apertura de juicio oral, circunstancia que no quebranta los principios de congruencia o iura novit curia; por el contrario, habrá vulneración al principio de congruencia, reconocido por el art. 362 del CPP, cuando se inserta por el juzgador (Juez o Tribunal de sentencia), hechos no contemplados, cuando menos, en una de las acusaciones, lo que indudablemente conlleva violación a la garantía constitucional del debido proceso y al derecho a la defensa” (Las negrillas son nuestras)