Auto Supremo AS/0430/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Agrega que, con un sólo contrato a plazo fijo no se demostró que el Gobierno

Arguye que, la demandante alegó tener una relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí y pidió se le pague sueldos devengados, en razón a que de julio a noviembre de 2008, se suscribió un contrato de prestación de servicios que tenía la finalidad de implementar el Museo Diego Huallpa, pero lo manifestado por la actora que, el Gobierno Municipal hubiera requerido nuevamente de sus servicios desde marzo a diciembre del 2010, no es evidente pues conforme el documento de fs. 79, con aquella no se tuvo ninguna relación laboral. Destaca que, la demanda no debió ser planteada contra el Gobierno Municipal de Potosí, porque la supuesta relación laboral de la demandante es con el FONDESIF, fue por esta razón que a fs. 109 a 111, se interpuso la nulidad de obrados.
Agrega que, con un sólo contrato a plazo fijo no se demostró que el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí hubiera requerido los servicios de la demandante entre los meses de marzo a diciembre de 2010, por lo que, la disposición de que el ente demandado cancele un monto económico a la demandante, sin que exista relación laboral le causa agravio; añade que, del análisis de la prueba se establece que la relación es con el FONDESIF y la Fundación Diego Huallpa, pero no con el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, por lo que esta entidad no tiene capacidad jurídica para ser demandada