Agrega que, con un sólo contrato a plazo fijo no se demostró que el Gobierno
Arguye que, la demandante alegó tener una relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí y pidió se le pague sueldos devengados, en razón a que de julio a noviembre de 2008, se suscribió un contrato de prestación de servicios que tenía la finalidad de implementar el Museo Diego Huallpa, pero lo manifestado por la actora que, el Gobierno Municipal hubiera requerido nuevamente de sus servicios desde marzo a diciembre del 2010, no es evidente pues conforme el documento de fs. 79, con aquella no se tuvo ninguna relación laboral. Destaca que, la demanda no debió ser planteada contra el Gobierno Municipal de Potosí, porque la supuesta relación laboral de la demandante es con el FONDESIF, fue por esta razón que a fs. 109 a 111, se interpuso la nulidad de obrados.
Agrega que, con un sólo contrato a plazo fijo no se demostró que el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí hubiera requerido los servicios de la demandante entre los meses de marzo a diciembre de 2010, por lo que, la disposición de que el ente demandado cancele un monto económico a la demandante, sin que exista relación laboral le causa agravio; añade que, del análisis de la prueba se establece que la relación es con el FONDESIF y la Fundación Diego Huallpa, pero no con el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, por lo que esta entidad no tiene capacidad jurídica para ser demandada
Agrega que, con un sólo contrato a plazo fijo no se demostró que el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí hubiera requerido los servicios de la demandante entre los meses de marzo a diciembre de 2010, por lo que, la disposición de que el ente demandado cancele un monto económico a la demandante, sin que exista relación laboral le causa agravio; añade que, del análisis de la prueba se establece que la relación es con el FONDESIF y la Fundación Diego Huallpa, pero no con el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, por lo que esta entidad no tiene capacidad jurídica para ser demandada
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Remberto Gareca Prada Alcalde Municipal de Potosí (fs
- En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada (fs
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- Agrega que, con un sólo contrato a plazo fijo no se demostró que el Gobierno
- Citando el contenido del art
- b) Señala que, la prueba documental fue considerada erróneamente, pues las distintas solicitudes de pago
- c) Reitera que, interpuso incidente de nulidad de obrados que fue declarado improbado, sin que
- Pide a este Tribunal Supremo de Justicia, Casar el Auto de Vista refutado, en consecuencia
- Agrega que, en el Auto de Vista no obstante que el demandado reconoció la inexistencia
- ii) Cuestiona que, en el Auto de Vista no se fundamentó ni explicó sobre la
- Concluye pidiendo que, este Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie Auto Supremo Casando el Auto de
- CONSIDERANDO II
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- Los arts
- En esa misma línea la SC Nº0661/2012 de 2 de agosto, establece que: “El derecho
- De las normas citadas, es menester reafirmar que el auto de relación procesal es un
- Cumplidas esas formalidades, en previsión de lo dispuesto por los arts
- Como efecto de la declaración de nulidad de obrados, es innecesario analizar y pronunciarse sobre
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma establecida
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
