Auto Supremo AS/0430/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Conforme al art

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados con reposición hasta la Sentencia Nº 377/2014, disponiendo que la Juez pronuncie una nueva sin espera de turno.
Conforme al art. 275 del CPC, no siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que conocieron la causa en Bs. 100 y a la Juez que suscribe la Sentencia anulada en Bs. 200