Auto Supremo AS/0430/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2015

Fecha: 17-Jun-2015

b) Señala que, la prueba documental fue considerada erróneamente, pues las distintas solicitudes de pago

En el fondo
b) Señala que, la prueba documental fue considerada erróneamente, pues las distintas solicitudes de pago fueron rechazadas por no existir contrato como se evidencia a fs. 27 e Informe de fs. 29 y 30, peticiones que debieron ser hechas a la Fundación Diego Huallpa a través de su Directorio. Dice que, la prueba testifical, consistente en una única declaración fue valorada por la Juez sin considerar que un testigo no constituye prueba. Que, la prueba de confesión provocada e inspección, fueron voluntariamente renunciadas por la demandante, por lo que no hubo más prueba para declarar probada la demanda