Como efecto de la declaración de nulidad de obrados, es innecesario analizar y pronunciarse sobre
El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado porque se vulneraron garantías jurisdiccionales como el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, a quienes en Sentencia, en el caso de la demandante se la vinculó laboralmente al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí considerándola como servidora pública sujeta a la Ley de Municipalidades y no a la Ley General del Trabajo, que implica privarle de los derechos laborales que tendría como efecto de la desvinculación laboral de la Fundación Museo Diego Huallpa del Cerro Rico de Potosí; y en el caso del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, se le involucró a la litis imponiéndole la obligación de pagar sueldos devengados sin ser ésta la institución demandada; yerro que denota que, la Juez omitió el deber de analizar y revisar correctamente los antecedentes del proceso a efectos de individualizar a la entidad demandada, dejando a la actora en incertidumbre respecto al reconocimiento de sus derechos laborales de su verdadero empleador, y al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, se le impuso un deber sin darle la posibilidad de defenderse adecuadamente; por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts. 17 de la LOJ y 252 del CPC, de oficio anular obrados hasta la Sentencia (fs. 176 a 179), dejando sin efecto la misma y disponer que la Juez pronuncie una nueva precisando a las partes en litigio, para luego establecer si corresponde los beneficios que reclama la demandante, teniendo presente los principios que rigen materia laboral y el art. 48 de la CPE.
Como efecto de la declaración de nulidad de obrados, es innecesario analizar y pronunciarse sobre los demás motivos expuestos en los recursos de casación interpuestos por ambas partes
Como efecto de la declaración de nulidad de obrados, es innecesario analizar y pronunciarse sobre los demás motivos expuestos en los recursos de casación interpuestos por ambas partes
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Remberto Gareca Prada Alcalde Municipal de Potosí (fs
- En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Agrega que, con un sólo contrato a plazo fijo no se demostró que el Gobierno
- Citando el contenido del art
- b) Señala que, la prueba documental fue considerada erróneamente, pues las distintas solicitudes de pago
- c) Reitera que, interpuso incidente de nulidad de obrados que fue declarado improbado, sin que
- Pide a este Tribunal Supremo de Justicia, Casar el Auto de Vista refutado, en consecuencia
- Agrega que, en el Auto de Vista no obstante que el demandado reconoció la inexistencia
- ii) Cuestiona que, en el Auto de Vista no se fundamentó ni explicó sobre la
- Concluye pidiendo que, este Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie Auto Supremo Casando el Auto de
- CONSIDERANDO II
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- Los arts
- En esa misma línea la SC Nº0661/2012 de 2 de agosto, establece que: “El derecho
- De las normas citadas, es menester reafirmar que el auto de relación procesal es un
- Cumplidas esas formalidades, en previsión de lo dispuesto por los arts
- Como efecto de la declaración de nulidad de obrados, es innecesario analizar y pronunciarse sobre
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma establecida
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
