Auto Supremo AS/0430/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Como efecto de la declaración de nulidad de obrados, es innecesario analizar y pronunciarse sobre

El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado porque se vulneraron garantías jurisdiccionales como el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, a quienes en Sentencia, en el caso de la demandante se la vinculó laboralmente al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí considerándola como servidora pública sujeta a la Ley de Municipalidades y no a la Ley General del Trabajo, que implica privarle de los derechos laborales que tendría como efecto de la desvinculación laboral de la Fundación Museo Diego Huallpa del Cerro Rico de Potosí; y en el caso del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, se le involucró a la litis imponiéndole la obligación de pagar sueldos devengados sin ser ésta la institución demandada; yerro que denota que, la Juez omitió el deber de analizar y revisar correctamente los antecedentes del proceso a efectos de individualizar a la entidad demandada, dejando a la actora en incertidumbre respecto al reconocimiento de sus derechos laborales de su verdadero empleador, y al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, se le impuso un deber sin darle la posibilidad de defenderse adecuadamente; por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts. 17 de la LOJ y 252 del CPC, de oficio anular obrados hasta la Sentencia (fs. 176 a 179), dejando sin efecto la misma y disponer que la Juez pronuncie una nueva precisando a las partes en litigio, para luego establecer si corresponde los beneficios que reclama la demandante, teniendo presente los principios que rigen materia laboral y el art. 48 de la CPE.
Como efecto de la declaración de nulidad de obrados, es innecesario analizar y pronunciarse sobre los demás motivos expuestos en los recursos de casación interpuestos por ambas partes