Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye un defecto que necesariamente tenga como efecto la declaración de nulidad de obrados, por ello el Juez o Tribunal, frente a un acto procesal viciado, debe realizar un análisis de relevancia, partiendo no precisamente desde la perspectiva sólo del defecto advertido, sino esencialmente analizar si en el acto procesal existe un alejamiento ostensible de las formalidades procesales previstas por ley que como efecto tenga la vulneración de derechos y garantías constitucionales
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- CONSIDERANDO II
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- Los arts
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- Conforme al art
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