VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Remberto Gareca Prada Alcalde Municipal de Potosí (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 430
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: 063/2015-S
Demandante: Aleida Gricel Fajardo Saavedra
Demandados: Alcalde Municipal de Potosí y Presidente de la fundación del Museo Diego Huallpa
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Remberto Gareca Prada Alcalde Municipal de Potosí (fs. 206 a 209) y Roberto Delgado Condori en representación de Aleida Gricel Fajardo Saavedra (fs. 211 a 214 vta.), contra el Auto de Vista No 134/2014 de 30 de diciembre de fs. 199 a 204 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro de la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales seguida por Aleida Gricel Fajardo Saavedra contra el Alcalde Municipal de Potosí y Presidente de la Fundación del Museo Diego Huallpa del Cerro Rico de Potosí; el Auto de 11 de febrero de 2015 (fs. 219 vta.) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Finalizado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Potosí, pronunció Sentencia Nº 377/2014 de 7 de octubre (fs. 176 a 179), mediante la cual declaró probada en parte la demanda, disponiendo que el Honorable Gobierno Municipal de Potosí, pague a la actora Aleida Gricel Fajardo Saavedra, por concepto de sueldos devengados de los meses de marzo a octubre de 2010, la suma de Bs. 28.400.-(veintiocho mil cuatrocientos 00/100), dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 430
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: 063/2015-S
Demandante: Aleida Gricel Fajardo Saavedra
Demandados: Alcalde Municipal de Potosí y Presidente de la fundación del Museo Diego Huallpa
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Remberto Gareca Prada Alcalde Municipal de Potosí (fs. 206 a 209) y Roberto Delgado Condori en representación de Aleida Gricel Fajardo Saavedra (fs. 211 a 214 vta.), contra el Auto de Vista No 134/2014 de 30 de diciembre de fs. 199 a 204 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro de la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales seguida por Aleida Gricel Fajardo Saavedra contra el Alcalde Municipal de Potosí y Presidente de la Fundación del Museo Diego Huallpa del Cerro Rico de Potosí; el Auto de 11 de febrero de 2015 (fs. 219 vta.) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Finalizado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Potosí, pronunció Sentencia Nº 377/2014 de 7 de octubre (fs. 176 a 179), mediante la cual declaró probada en parte la demanda, disponiendo que el Honorable Gobierno Municipal de Potosí, pague a la actora Aleida Gricel Fajardo Saavedra, por concepto de sueldos devengados de los meses de marzo a octubre de 2010, la suma de Bs. 28.400.-(veintiocho mil cuatrocientos 00/100), dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Remberto Gareca Prada Alcalde Municipal de Potosí (fs
- En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Agrega que, con un sólo contrato a plazo fijo no se demostró que el Gobierno
- Citando el contenido del art
- b) Señala que, la prueba documental fue considerada erróneamente, pues las distintas solicitudes de pago
- c) Reitera que, interpuso incidente de nulidad de obrados que fue declarado improbado, sin que
- Pide a este Tribunal Supremo de Justicia, Casar el Auto de Vista refutado, en consecuencia
- Agrega que, en el Auto de Vista no obstante que el demandado reconoció la inexistencia
- ii) Cuestiona que, en el Auto de Vista no se fundamentó ni explicó sobre la
- Concluye pidiendo que, este Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie Auto Supremo Casando el Auto de
- CONSIDERANDO II
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- Los arts
- En esa misma línea la SC Nº0661/2012 de 2 de agosto, establece que: “El derecho
- De las normas citadas, es menester reafirmar que el auto de relación procesal es un
- Cumplidas esas formalidades, en previsión de lo dispuesto por los arts
- Como efecto de la declaración de nulidad de obrados, es innecesario analizar y pronunciarse sobre
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma establecida
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
