De las normas citadas, es menester reafirmar que el auto de relación procesal es un
El art. 149 del CPT establece que “Con la contestación negativa a la demanda se constituye la relación jurídico procesal, y, en consecuencia, el Juez mediante auto abrirá un periodo de prueba… fijando en forma precisa los puntos de hecho a probarse, resultante de las expresas pretensiones del demandante y de los puntos específicos de la contestación”, norma que concuerda con los arts. 353 y 371 del CPC. Establecida la relación jurídica procesal, la prueba debe circunscribirse a los puntos establecidos y la Sentencia por disposición de los arts. 202 del CPT y 190 del CPC, debe recaer sobre los puntos litigados, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso.
De las normas citadas, es menester reafirmar que el auto de relación procesal es un acto jurisdiccional mediante el cual, el Juez establece qué hechos le corresponde probar al demandante tomando en cuenta su pretensión y qué hechos le corresponden probar al demandando para desvirtuar tal pretensión; de igual manera fija los alcances de la contradicción en el proceso y al mismo tiempo restringe la competencia de la autoridad jurisdiccional a pronunciarse sobre los hechos de la contradicción otorgando a su vez al proceso su objeto, por ello la decisión judicial, respetando el debido proceso y derecho a la defensa de las partes no podrá versar sobre cuestiones no sometidas al proceso
De las normas citadas, es menester reafirmar que el auto de relación procesal es un acto jurisdiccional mediante el cual, el Juez establece qué hechos le corresponde probar al demandante tomando en cuenta su pretensión y qué hechos le corresponden probar al demandando para desvirtuar tal pretensión; de igual manera fija los alcances de la contradicción en el proceso y al mismo tiempo restringe la competencia de la autoridad jurisdiccional a pronunciarse sobre los hechos de la contradicción otorgando a su vez al proceso su objeto, por ello la decisión judicial, respetando el debido proceso y derecho a la defensa de las partes no podrá versar sobre cuestiones no sometidas al proceso
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