Auto Supremo AS/0430/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2015

Fecha: 17-Jun-2015

ii) Cuestiona que, en el Auto de Vista no se fundamentó ni explicó sobre la

ii) Cuestiona que, en el Auto de Vista no se fundamentó ni explicó sobre la situación de la Fundación Museo Diego Huallpa y no se advirtió que no tuvo ninguna relación contractual con el Gobierno Municipal de Potosí, para que se le atribuya la calidad de funcionaria pública de libre nombramiento. Señala que demostró que la Fundación es una persona de derecho privado y sus funcionarios o trabajadores gozan de los derechos y beneficios sociales en previsión del art. 1 de la LGT, y al no haberse reconocido esta situación se vulneró lo dispuesto por los arts. 13 y 48 de la CPE. Dice que, el art. 4 de la LGT, sanciona con nulidad cualquier convención en contrario, tendiente a desconocer los derechos sociales, por lo que su mandante como trabajadora de la Fundación se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo con derecho a los beneficios sociales, correspondiéndola el pago de desahucio, vacación y aguinaldos