ii) Cuestiona que, en el Auto de Vista no se fundamentó ni explicó sobre la
ii) Cuestiona que, en el Auto de Vista no se fundamentó ni explicó sobre la situación de la Fundación Museo Diego Huallpa y no se advirtió que no tuvo ninguna relación contractual con el Gobierno Municipal de Potosí, para que se le atribuya la calidad de funcionaria pública de libre nombramiento. Señala que demostró que la Fundación es una persona de derecho privado y sus funcionarios o trabajadores gozan de los derechos y beneficios sociales en previsión del art. 1 de la LGT, y al no haberse reconocido esta situación se vulneró lo dispuesto por los arts. 13 y 48 de la CPE. Dice que, el art. 4 de la LGT, sanciona con nulidad cualquier convención en contrario, tendiente a desconocer los derechos sociales, por lo que su mandante como trabajadora de la Fundación se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo con derecho a los beneficios sociales, correspondiéndola el pago de desahucio, vacación y aguinaldos
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Remberto Gareca Prada Alcalde Municipal de Potosí (fs
- En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Agrega que, con un sólo contrato a plazo fijo no se demostró que el Gobierno
- Citando el contenido del art
- b) Señala que, la prueba documental fue considerada erróneamente, pues las distintas solicitudes de pago
- c) Reitera que, interpuso incidente de nulidad de obrados que fue declarado improbado, sin que
- Pide a este Tribunal Supremo de Justicia, Casar el Auto de Vista refutado, en consecuencia
- Agrega que, en el Auto de Vista no obstante que el demandado reconoció la inexistencia
- ii) Cuestiona que, en el Auto de Vista no se fundamentó ni explicó sobre la
- Concluye pidiendo que, este Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie Auto Supremo Casando el Auto de
- CONSIDERANDO II
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- Los arts
- En esa misma línea la SC Nº0661/2012 de 2 de agosto, establece que: “El derecho
- De las normas citadas, es menester reafirmar que el auto de relación procesal es un
- Cumplidas esas formalidades, en previsión de lo dispuesto por los arts
- Como efecto de la declaración de nulidad de obrados, es innecesario analizar y pronunciarse sobre
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma establecida
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
