Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0437/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0437/2015

    Fecha: 17-Jun-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de Grover Villanueva Tapia
    • Acusó que, el Tribunal de Alzada infringió el art
    • Lo propio ocurriría con la actualización de la multa prevista en el D
    • Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista, al ser pronunciado alterando el orden cronológico,
    • Petitorio
    • II. 2. Recurso de casación interpuesto por la parte demandante
    • 1) Acusó que el fallo recurrido incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de
    • Refirió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al haber
    • CONSIDERANDO II
    • A pesar de tal falencia, aún en la facultad revisora que se tiene conforme al
    • En el fondo
    • Cuya acusación señala infracción al art
    • No obstante lo anotado, advirtiendo que el reclamo está circunscrito en relación al pago del
    • Así, este Tribunal Supremo al resolver casos similares mediante los Autos Supremos Nº 26/2012, Nº
    • En ese sentido, es evidente que la empresa demandada, dejó de cancelar los sueldos correspondientes
    • Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el DS Nº 28699 de 1 de
    • Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de
    • II. 2. En relación al recurso de casación interpuesto por la parte demandante
    • El reclamo tiene que ver con la exclusión dispuesta en segunda instancia de los salarios
    • No obstante la errónea comprensión del recurrente, de lo que debe entenderse como recurso de
    • Que, si bien en Sentencia se declaró probada la demanda en relación a los salarios
    • El reclamo expuesto en casación por el trabajador, basa su razonamiento en el hecho que
    • Que, si bien el Tribunal de Apelación, evidentemente se pronunció sobre una cuestión que no
    • En ese sentido, lo determinado por el Tribunal de Alzada en cuanto a la improcedencia
    • Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal Ad quem resolvió
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca