Auto Supremo AS/0437/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2015

Fecha: 17-Jun-2015

En ese sentido, lo determinado por el Tribunal de Alzada en cuanto a la improcedencia

En ese sentido, lo determinado por el Tribunal de Alzada en cuanto a la improcedencia de los sueldos devengados demandados en la presente acción, se encuentra sustentado en el principio constitucional anotado, de modo que se evite condenar doblemente a la entidad demandada, a pagar los sueldos devengados y reclamados, cuando tal disposición ya fue dispuesta en otro proceso judicial, cuya resolución última se encuentra debidamente ejecutoriada, de modo que, lo pretendido por la parte actora constituye un acto desleal en la medida en que se busca castigar doblemente por el concepto reclamado