Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el DS Nº 28699 de 1 de
Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, bajo el razonamiento que el actor no habría acompañaron prueba que demuestre el que Ministerio del Trabajo hubiese aprobado el reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos conforme previó el art. 13 del mencionado Decreto Supremo; cabe anotar que, si bien la norma mencionada refiere en su art. 11. II, que mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la estabilidad laboral; así como refiere también en el art. 13. I, que el Ministerio de Trabajo debió aprobar el Reglamento Específico que respalden los procedimientos establecidos; empero, ninguna de las mencionadas normas condiciona la vigencia del Decreto Supremo Nº 28699 en cuanto se constituye en norma que reglamenta lo dispuesto por la LGT y la Ley Nº 1182, respecto a libertad para contratar y rescindir contratos laborales (estabilidad laboral); por lo tanto, el razonamiento expuesto por la parte recurrente para inviabilizar el pago de la multa del 30% al caso concreto, resulta erróneo, estando en todo caso, dispuesto correctamente la aplicación de su previsión normativa
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de Grover Villanueva Tapia
- Acusó que, el Tribunal de Alzada infringió el art
- Lo propio ocurriría con la actualización de la multa prevista en el D
- Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista, al ser pronunciado alterando el orden cronológico,
- Petitorio
- II. 2. Recurso de casación interpuesto por la parte demandante
- 1) Acusó que el fallo recurrido incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de
- Refirió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al haber
- CONSIDERANDO II
- A pesar de tal falencia, aún en la facultad revisora que se tiene conforme al
- En el fondo
- Cuya acusación señala infracción al art
- No obstante lo anotado, advirtiendo que el reclamo está circunscrito en relación al pago del
- Así, este Tribunal Supremo al resolver casos similares mediante los Autos Supremos Nº 26/2012, Nº
- En ese sentido, es evidente que la empresa demandada, dejó de cancelar los sueldos correspondientes
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el DS Nº 28699 de 1 de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de
- II. 2. En relación al recurso de casación interpuesto por la parte demandante
- El reclamo tiene que ver con la exclusión dispuesta en segunda instancia de los salarios
- No obstante la errónea comprensión del recurrente, de lo que debe entenderse como recurso de
- Que, si bien en Sentencia se declaró probada la demanda en relación a los salarios
- El reclamo expuesto en casación por el trabajador, basa su razonamiento en el hecho que
- Que, si bien el Tribunal de Apelación, evidentemente se pronunció sobre una cuestión que no
- En ese sentido, lo determinado por el Tribunal de Alzada en cuanto a la improcedencia
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal Ad quem resolvió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
