Auto Supremo AS/0437/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el DS Nº 28699 de 1 de

Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, bajo el razonamiento que el actor no habría acompañaron prueba que demuestre el que Ministerio del Trabajo hubiese aprobado el reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos conforme previó el art. 13 del mencionado Decreto Supremo; cabe anotar que, si bien la norma mencionada refiere en su art. 11. II, que mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la estabilidad laboral; así como refiere también en el art. 13. I, que el Ministerio de Trabajo debió aprobar el Reglamento Específico que respalden los procedimientos establecidos; empero, ninguna de las mencionadas normas condiciona la vigencia del Decreto Supremo Nº 28699 en cuanto se constituye en norma que reglamenta lo dispuesto por la LGT y la Ley Nº 1182, respecto a libertad para contratar y rescindir contratos laborales (estabilidad laboral); por lo tanto, el razonamiento expuesto por la parte recurrente para inviabilizar el pago de la multa del 30% al caso concreto, resulta erróneo, estando en todo caso, dispuesto correctamente la aplicación de su previsión normativa