1) Acusó que el fallo recurrido incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de
1) Acusó que el fallo recurrido incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en sentido que su persona se acogió al retiro indirecto el 02 de enero de 2007 y que la escritura pública de compromiso de pago suscrito entre el LAB y la Federación Sindical de Trabajadores data del 16 de mayo de 2007, y que siendo así, dejó de pertenecer a la organización sindical al no ser más empleado, por lo que, la Federación no podía ejercer representación alguna de un ex empleado que además ya interpuso demanda laboral reclamando el pago de beneficios sociales y salarios devengados adeudados por el LAB, por lo que, la determinación del Tribunal de Alzada, al excluir los salarios devengados, resultaría ilegal y violaría los principios indubio pro operario (art. 4 CPT), de congruencia y pertinencia, en razón a que el Auto de Vista debió circunscribirse a los puntos de la apelación, por lo que, el Auto de Vista, habría obrado de manera ultra petira, violando el principio de proteccionismo contemplado en el art. 3. g) del CPT, art. 4 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006 e interpretado y aplicado errónea e indebidamente el art. 3. 1) del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de Grover Villanueva Tapia
- Acusó que, el Tribunal de Alzada infringió el art
- Lo propio ocurriría con la actualización de la multa prevista en el D
- Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista, al ser pronunciado alterando el orden cronológico,
- Petitorio
- II. 2. Recurso de casación interpuesto por la parte demandante
- 1) Acusó que el fallo recurrido incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de
- Refirió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al haber
- CONSIDERANDO II
- A pesar de tal falencia, aún en la facultad revisora que se tiene conforme al
- En el fondo
- Cuya acusación señala infracción al art
- No obstante lo anotado, advirtiendo que el reclamo está circunscrito en relación al pago del
- Así, este Tribunal Supremo al resolver casos similares mediante los Autos Supremos Nº 26/2012, Nº
- En ese sentido, es evidente que la empresa demandada, dejó de cancelar los sueldos correspondientes
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el DS Nº 28699 de 1 de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de
- II. 2. En relación al recurso de casación interpuesto por la parte demandante
- El reclamo tiene que ver con la exclusión dispuesta en segunda instancia de los salarios
- No obstante la errónea comprensión del recurrente, de lo que debe entenderse como recurso de
- Que, si bien en Sentencia se declaró probada la demanda en relación a los salarios
- El reclamo expuesto en casación por el trabajador, basa su razonamiento en el hecho que
- Que, si bien el Tribunal de Apelación, evidentemente se pronunció sobre una cuestión que no
- En ese sentido, lo determinado por el Tribunal de Alzada en cuanto a la improcedencia
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal Ad quem resolvió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
