En ese sentido, es evidente que la empresa demandada, dejó de cancelar los sueldos correspondientes
En ese sentido, es evidente que la empresa demandada, dejó de cancelar los sueldos correspondientes al trabajador como contraprestación a la labor desempeñada, al advertirse que no se cancelaron al mismo los salarios por los meses de diciembre 2005 a junio de 2006 y noviembre de 2006 a febrero de 2007, conforme fue reconocido en el proceso seguido por la Federación Sindical de Trabajadores del LAB contra la empresa demandada, por lo cual, al haberse incumplido por la empleadora lo estatuido por el art. 53 de la LGT, alterando por consiguiente las condiciones laborales que se tenían entre las partes, la decisión asumida por el trabajador, bajo tales condiciones, forzado por las circunstancias, no hace sino aplicable la previsión establecida por el art. 13 de la LGT, respecto al reconocimiento del desahucio por despido indirecto, como correctamente establecieron los de instancia, no siendo por ello evidente la vulneración normativa denunciada por la parte recurrente
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de Grover Villanueva Tapia
- Acusó que, el Tribunal de Alzada infringió el art
- Lo propio ocurriría con la actualización de la multa prevista en el D
- Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista, al ser pronunciado alterando el orden cronológico,
- Petitorio
- II. 2. Recurso de casación interpuesto por la parte demandante
- 1) Acusó que el fallo recurrido incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de
- Refirió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al haber
- CONSIDERANDO II
- A pesar de tal falencia, aún en la facultad revisora que se tiene conforme al
- En el fondo
- Cuya acusación señala infracción al art
- No obstante lo anotado, advirtiendo que el reclamo está circunscrito en relación al pago del
- Así, este Tribunal Supremo al resolver casos similares mediante los Autos Supremos Nº 26/2012, Nº
- En ese sentido, es evidente que la empresa demandada, dejó de cancelar los sueldos correspondientes
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el DS Nº 28699 de 1 de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de
- II. 2. En relación al recurso de casación interpuesto por la parte demandante
- El reclamo tiene que ver con la exclusión dispuesta en segunda instancia de los salarios
- No obstante la errónea comprensión del recurrente, de lo que debe entenderse como recurso de
- Que, si bien en Sentencia se declaró probada la demanda en relación a los salarios
- El reclamo expuesto en casación por el trabajador, basa su razonamiento en el hecho que
- Que, si bien el Tribunal de Apelación, evidentemente se pronunció sobre una cuestión que no
- En ese sentido, lo determinado por el Tribunal de Alzada en cuanto a la improcedencia
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal Ad quem resolvió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
