Auto Supremo AS/0437/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2015

Fecha: 17-Jun-2015

En ese sentido, es evidente que la empresa demandada, dejó de cancelar los sueldos correspondientes

En ese sentido, es evidente que la empresa demandada, dejó de cancelar los sueldos correspondientes al trabajador como contraprestación a la labor desempeñada, al advertirse que no se cancelaron al mismo los salarios por los meses de diciembre 2005 a junio de 2006 y noviembre de 2006 a febrero de 2007, conforme fue reconocido en el proceso seguido por la Federación Sindical de Trabajadores del LAB contra la empresa demandada, por lo cual, al haberse incumplido por la empleadora lo estatuido por el art. 53 de la LGT, alterando por consiguiente las condiciones laborales que se tenían entre las partes, la decisión asumida por el trabajador, bajo tales condiciones, forzado por las circunstancias, no hace sino aplicable la previsión establecida por el art. 13 de la LGT, respecto al reconocimiento del desahucio por despido indirecto, como correctamente establecieron los de instancia, no siendo por ello evidente la vulneración normativa denunciada por la parte recurrente