Que, si bien el Tribunal de Apelación, evidentemente se pronunció sobre una cuestión que no
Que, si bien el Tribunal de Apelación, evidentemente se pronunció sobre una cuestión que no fue recurrida en apelación por la entidad demandada, empero lo decidido al respecto tampoco se encuentra al margen de la Ley sustantiva, por cuanto si bien la norma procesal contenida en el art. 236 del CPC regula el principio de la congruencia entre lo reclamado en apelación y lo resuelto por el Tribunal de Alzada, no obstante, por el principio de la verdad material, los jueces de conocimiento, tienen el deber de resolver los conflictos jurídicos no sólo basados en el formalismo procesal, sino y fundamentalmente, en el principio de la verdad material, hoy consagrado constitucionalmente como una base que guía la justicia ordinaria, conforme a los arts. 180. I de la CPE y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); máxime cuando por expresa determinación del art. 60 del CPT, las partes deben comportarse con lealtad y probidad en el proceso, quedando prohibido que la o las partes se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por Ley
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de Grover Villanueva Tapia
- Acusó que, el Tribunal de Alzada infringió el art
- Lo propio ocurriría con la actualización de la multa prevista en el D
- Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista, al ser pronunciado alterando el orden cronológico,
- Petitorio
- II. 2. Recurso de casación interpuesto por la parte demandante
- 1) Acusó que el fallo recurrido incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de
- Refirió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al haber
- CONSIDERANDO II
- A pesar de tal falencia, aún en la facultad revisora que se tiene conforme al
- En el fondo
- Cuya acusación señala infracción al art
- No obstante lo anotado, advirtiendo que el reclamo está circunscrito en relación al pago del
- Así, este Tribunal Supremo al resolver casos similares mediante los Autos Supremos Nº 26/2012, Nº
- En ese sentido, es evidente que la empresa demandada, dejó de cancelar los sueldos correspondientes
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el DS Nº 28699 de 1 de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de
- II. 2. En relación al recurso de casación interpuesto por la parte demandante
- El reclamo tiene que ver con la exclusión dispuesta en segunda instancia de los salarios
- No obstante la errónea comprensión del recurrente, de lo que debe entenderse como recurso de
- Que, si bien en Sentencia se declaró probada la demanda en relación a los salarios
- El reclamo expuesto en casación por el trabajador, basa su razonamiento en el hecho que
- Que, si bien el Tribunal de Apelación, evidentemente se pronunció sobre una cuestión que no
- En ese sentido, lo determinado por el Tribunal de Alzada en cuanto a la improcedencia
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal Ad quem resolvió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
