Auto Supremo AS/0437/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Que, si bien el Tribunal de Apelación, evidentemente se pronunció sobre una cuestión que no

Que, si bien el Tribunal de Apelación, evidentemente se pronunció sobre una cuestión que no fue recurrida en apelación por la entidad demandada, empero lo decidido al respecto tampoco se encuentra al margen de la Ley sustantiva, por cuanto si bien la norma procesal contenida en el art. 236 del CPC regula el principio de la congruencia entre lo reclamado en apelación y lo resuelto por el Tribunal de Alzada, no obstante, por el principio de la verdad material, los jueces de conocimiento, tienen el deber de resolver los conflictos jurídicos no sólo basados en el formalismo procesal, sino y fundamentalmente, en el principio de la verdad material, hoy consagrado constitucionalmente como una base que guía la justicia ordinaria, conforme a los arts. 180. I de la CPE y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); máxime cuando por expresa determinación del art. 60 del CPT, las partes deben comportarse con lealtad y probidad en el proceso, quedando prohibido que la o las partes se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por Ley