No obstante lo anotado, advirtiendo que el reclamo está circunscrito en relación al pago del
No obstante lo anotado, advirtiendo que el reclamo está circunscrito en relación al pago del desahucio, bajo la figura del despido indirecto en que concluyó el Tribunal de Apelación, decisión que no es del convencimiento de la entidad demandada, que reclama que el despido indirecto sólo estaría normado por la rebaja salarial y no así por falta de pago oportuno de sueldos; corresponde tener presente, que el Tribunal de Apelación consideró acertadamente la no cancelación de los sueldos devengados por la empresa empleadora como una causal de retiro indirecto, por cuanto si bien es evidente que el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 regula la rebaja de sueldo como causal de retiro indirecto, empero ello no quiere significar que la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada, en similar criterio al asumido por éste Tribunal Supremo vía jurisprudencia, vulnere la Ley o procure una interpretación errónea del DS mencionado
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de Grover Villanueva Tapia
- Acusó que, el Tribunal de Alzada infringió el art
- Lo propio ocurriría con la actualización de la multa prevista en el D
- Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista, al ser pronunciado alterando el orden cronológico,
- Petitorio
- II. 2. Recurso de casación interpuesto por la parte demandante
- 1) Acusó que el fallo recurrido incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de
- Refirió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al haber
- CONSIDERANDO II
- A pesar de tal falencia, aún en la facultad revisora que se tiene conforme al
- En el fondo
- Cuya acusación señala infracción al art
- No obstante lo anotado, advirtiendo que el reclamo está circunscrito en relación al pago del
- Así, este Tribunal Supremo al resolver casos similares mediante los Autos Supremos Nº 26/2012, Nº
- En ese sentido, es evidente que la empresa demandada, dejó de cancelar los sueldos correspondientes
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el DS Nº 28699 de 1 de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de
- II. 2. En relación al recurso de casación interpuesto por la parte demandante
- El reclamo tiene que ver con la exclusión dispuesta en segunda instancia de los salarios
- No obstante la errónea comprensión del recurrente, de lo que debe entenderse como recurso de
- Que, si bien en Sentencia se declaró probada la demanda en relación a los salarios
- El reclamo expuesto en casación por el trabajador, basa su razonamiento en el hecho que
- Que, si bien el Tribunal de Apelación, evidentemente se pronunció sobre una cuestión que no
- En ese sentido, lo determinado por el Tribunal de Alzada en cuanto a la improcedencia
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal Ad quem resolvió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
