Auto Supremo AS/0437/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de Grover Villanueva Tapia

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 13 de octubre de 2008, cursante de fs. 35 a 37, declarando probada la demanda de fs. 6 a 8 en todas sus partes, ordenando al LAB S.A, representada legalmente por Omar Castellón Castellón, cancelar a favor del actor, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.107.632,94.-(ciento siete mil seiscientos treinta y dos 94/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación y salarios devengados del año 2006 y 2 días del mes de enero de 2007; más la actualización y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; declaró también improbada la contestación negativa a la demanda de fs. 22, así mismo, improbada la excepción perentoria de pago y prescripción.
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de Grover Villanueva Tapia en representación legal del LAB S.A. (fs. 40 a 41 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 225/2010 de 17 de noviembre (fs. 78 a 79 vta.), confirmando en parte la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada, los salarios devengados del actor, conforme a lo dispuesto en el punto 4 del considerando, de acuerdo al siguiente detalle: tiempo de trabajo 30 años, 10 meses y 29 días, con salario promedio indemnizable de Bs.2.918,42.-, ordenando se cancele la suma total de Bs.101.601,54.-, (ciento un mil seiscientos uno 54/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización y vacación 27 días; más la actualización y multa del 30% previsto por el DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; sin costas por la confirmación parcial