Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de Grover Villanueva Tapia
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 13 de octubre de 2008, cursante de fs. 35 a 37, declarando probada la demanda de fs. 6 a 8 en todas sus partes, ordenando al LAB S.A, representada legalmente por Omar Castellón Castellón, cancelar a favor del actor, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.107.632,94.-(ciento siete mil seiscientos treinta y dos 94/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación y salarios devengados del año 2006 y 2 días del mes de enero de 2007; más la actualización y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; declaró también improbada la contestación negativa a la demanda de fs. 22, así mismo, improbada la excepción perentoria de pago y prescripción.
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de Grover Villanueva Tapia en representación legal del LAB S.A. (fs. 40 a 41 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 225/2010 de 17 de noviembre (fs. 78 a 79 vta.), confirmando en parte la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada, los salarios devengados del actor, conforme a lo dispuesto en el punto 4 del considerando, de acuerdo al siguiente detalle: tiempo de trabajo 30 años, 10 meses y 29 días, con salario promedio indemnizable de Bs.2.918,42.-, ordenando se cancele la suma total de Bs.101.601,54.-, (ciento un mil seiscientos uno 54/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización y vacación 27 días; más la actualización y multa del 30% previsto por el DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; sin costas por la confirmación parcial
I. 1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 13 de octubre de 2008, cursante de fs. 35 a 37, declarando probada la demanda de fs. 6 a 8 en todas sus partes, ordenando al LAB S.A, representada legalmente por Omar Castellón Castellón, cancelar a favor del actor, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.107.632,94.-(ciento siete mil seiscientos treinta y dos 94/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación y salarios devengados del año 2006 y 2 días del mes de enero de 2007; más la actualización y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; declaró también improbada la contestación negativa a la demanda de fs. 22, así mismo, improbada la excepción perentoria de pago y prescripción.
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de Grover Villanueva Tapia en representación legal del LAB S.A. (fs. 40 a 41 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 225/2010 de 17 de noviembre (fs. 78 a 79 vta.), confirmando en parte la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada, los salarios devengados del actor, conforme a lo dispuesto en el punto 4 del considerando, de acuerdo al siguiente detalle: tiempo de trabajo 30 años, 10 meses y 29 días, con salario promedio indemnizable de Bs.2.918,42.-, ordenando se cancele la suma total de Bs.101.601,54.-, (ciento un mil seiscientos uno 54/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización y vacación 27 días; más la actualización y multa del 30% previsto por el DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; sin costas por la confirmación parcial
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de Grover Villanueva Tapia
- Acusó que, el Tribunal de Alzada infringió el art
- Lo propio ocurriría con la actualización de la multa prevista en el D
- Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista, al ser pronunciado alterando el orden cronológico,
- Petitorio
- II. 2. Recurso de casación interpuesto por la parte demandante
- 1) Acusó que el fallo recurrido incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de
- Refirió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al haber
- CONSIDERANDO II
- A pesar de tal falencia, aún en la facultad revisora que se tiene conforme al
- En el fondo
- Cuya acusación señala infracción al art
- No obstante lo anotado, advirtiendo que el reclamo está circunscrito en relación al pago del
- Así, este Tribunal Supremo al resolver casos similares mediante los Autos Supremos Nº 26/2012, Nº
- En ese sentido, es evidente que la empresa demandada, dejó de cancelar los sueldos correspondientes
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el DS Nº 28699 de 1 de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de
- II. 2. En relación al recurso de casación interpuesto por la parte demandante
- El reclamo tiene que ver con la exclusión dispuesta en segunda instancia de los salarios
- No obstante la errónea comprensión del recurrente, de lo que debe entenderse como recurso de
- Que, si bien en Sentencia se declaró probada la demanda en relación a los salarios
- El reclamo expuesto en casación por el trabajador, basa su razonamiento en el hecho que
- Que, si bien el Tribunal de Apelación, evidentemente se pronunció sobre una cuestión que no
- En ese sentido, lo determinado por el Tribunal de Alzada en cuanto a la improcedencia
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal Ad quem resolvió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
