CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 445/2015 Sucre: 17 de Junio 2015 Expediente: SC – 18 – 15 – S Partes: Isidoro Quinteros García c/ Jorge Carvajal Arteaga, Roberto Álvarez
Orosco, Wilson Ramiro Antezana Gonzales
Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 290 a 293, interpuesto por Isidoro Quinteros García, contra el Auto de Vista Nº 443, de 28 de octubre de 2014 de fs. 278 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Isidoro Quinteros García contra Jorge Carvajal Arteaga, Roberto Álvarez Orozco, Wilson Ramiro Antezana Gonzáles; el Auto de concesión de fs. 298; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 38, de 11 de abril de 2014 cursante de fs. 253 a 255, declaró improbada la demanda de usucapión decenal, con multa tanto al impetrante como al abogado con la suma de Bs. 500, por la temeridad y malicia con que interpusieron la demanda.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 257 a 268, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 443, de fecha 28 de octubre de 2014, cursante de fs. 278 y vta., Confirma totalmente la Sentencia de fs. 253 a 255, con costas; Resolución recurrida en casación en el fondo por la parte demandante cursante a fs. 290 a 293, mismo que se pasa a considerar y resolver
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 445/2015 Sucre: 17 de Junio 2015 Expediente: SC – 18 – 15 – S Partes: Isidoro Quinteros García c/ Jorge Carvajal Arteaga, Roberto Álvarez
Orosco, Wilson Ramiro Antezana Gonzales
Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 290 a 293, interpuesto por Isidoro Quinteros García, contra el Auto de Vista Nº 443, de 28 de octubre de 2014 de fs. 278 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Isidoro Quinteros García contra Jorge Carvajal Arteaga, Roberto Álvarez Orozco, Wilson Ramiro Antezana Gonzáles; el Auto de concesión de fs. 298; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 38, de 11 de abril de 2014 cursante de fs. 253 a 255, declaró improbada la demanda de usucapión decenal, con multa tanto al impetrante como al abogado con la suma de Bs. 500, por la temeridad y malicia con que interpusieron la demanda.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 257 a 268, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 443, de fecha 28 de octubre de 2014, cursante de fs. 278 y vta., Confirma totalmente la Sentencia de fs. 253 a 255, con costas; Resolución recurrida en casación en el fondo por la parte demandante cursante a fs. 290 a 293, mismo que se pasa a considerar y resolver
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica no haberse valorado la prueba como correspondía hacerlo, referida a la documental, inspección judicial
- Que de esta manera el Juez A quo no consideró su posesión pública pacífica y
- Con estos agravios expuestos solicita en su petitorio CASAR el Auto de Vista Nº 443,
- La extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos fallos, ha desarrollado
- Para tal aspecto corresponde citar la Sentencia Constitucional 0010/2010-R, de 6 de abril de 2010,
- Por lo tanto se expide el presente CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO)”
- En fs
- Por memorial de fs
- De los antecedentes expuestos, se evidencia que no se ha adjuntado el certificado de propiedad
- Por lo que, en base a los medios de prueba adjuntados al proceso al Juez
- De donde se concluye que existe la posibilidad de existir dos antecedentes domínales sobre el
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
