Auto Supremo AS/0445/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Para tal aspecto corresponde citar la Sentencia Constitucional 0010/2010-R, de 6 de abril de 2010,

Para tal aspecto corresponde citar la Sentencia Constitucional 0010/2010-R, de 6 de abril de 2010, en la que dedujo lo siguiente: “Por otra parte, debe señalarse que es la propia Constitución la que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en los principios de eficacia, eficiencia y verdad material. El primero de ellos (eficacia) supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material. El segundo, (eficiencia), persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos”. Consiguientemente para que el usucapiente pueda adquirir el derecho de propiedad, es necesario adjuntar el registro de propiedad debidamente actualizado, en la que figuren los titulares del bien a ser afectado con la usucapión para que de esta manera la Sentencia pueda ser ejecutable y efectiva en cuanto a su inscripción en la oficina de Derechos reales, entidad que verificará a qué titulares afectará ese efecto extintivo de la Sentencia de usucapión en cuanto al derecho de propiedad