En virtud a lo previsto en el art
En virtud a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, remítase copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de Ley
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica no haberse valorado la prueba como correspondía hacerlo, referida a la documental, inspección judicial
- Que de esta manera el Juez A quo no consideró su posesión pública pacífica y
- Con estos agravios expuestos solicita en su petitorio CASAR el Auto de Vista Nº 443,
- La extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos fallos, ha desarrollado
- Para tal aspecto corresponde citar la Sentencia Constitucional 0010/2010-R, de 6 de abril de 2010,
- Por lo tanto se expide el presente CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO)”
- En fs
- Por memorial de fs
- De los antecedentes expuestos, se evidencia que no se ha adjuntado el certificado de propiedad
- Por lo que, en base a los medios de prueba adjuntados al proceso al Juez
- De donde se concluye que existe la posibilidad de existir dos antecedentes domínales sobre el
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
