Por memorial de fs
Posteriormente el demandante mediante memorial de fs. 37 de obrados, amplia la demanda en contra Wilson Ramiro Antezana Gonzales. Luego se decreta el auto de admisión de la demanda cursante a fs. 38 vta., corriéndose en traslado a: “JORGE CARVAJAL ARTEAGA, WILSON RAMIRO ANTEZANA GONZALES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, quienes previa citación mediante edictos de prensa…”
Por memorial de fs. 143 se apersona Wilson Ramiro Antezana Gonzales, argumentando ser propietario del inmueble objeto de la Litis, de acuerdo al Instrumento Público Nº 689/2011, lo cual evidencia que reclama derecho propietario una persona distinta a los demandados o “supuestamente propietarios” aludidos como tales en la demanda; al contestar a la demanda, hace conocer que habría interpuesto anteriormente una demanda de reivindicación contra el hoy demandante Isidoro Quinteros García y su hija Lucy Quinteros Pinaya
Por memorial de fs. 143 se apersona Wilson Ramiro Antezana Gonzales, argumentando ser propietario del inmueble objeto de la Litis, de acuerdo al Instrumento Público Nº 689/2011, lo cual evidencia que reclama derecho propietario una persona distinta a los demandados o “supuestamente propietarios” aludidos como tales en la demanda; al contestar a la demanda, hace conocer que habría interpuesto anteriormente una demanda de reivindicación contra el hoy demandante Isidoro Quinteros García y su hija Lucy Quinteros Pinaya
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica no haberse valorado la prueba como correspondía hacerlo, referida a la documental, inspección judicial
- Que de esta manera el Juez A quo no consideró su posesión pública pacífica y
- Con estos agravios expuestos solicita en su petitorio CASAR el Auto de Vista Nº 443,
- La extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos fallos, ha desarrollado
- Para tal aspecto corresponde citar la Sentencia Constitucional 0010/2010-R, de 6 de abril de 2010,
- Por lo tanto se expide el presente CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO)”
- En fs
- Por memorial de fs
- De los antecedentes expuestos, se evidencia que no se ha adjuntado el certificado de propiedad
- Por lo que, en base a los medios de prueba adjuntados al proceso al Juez
- De donde se concluye que existe la posibilidad de existir dos antecedentes domínales sobre el
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
