Auto Supremo AS/0445/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Por lo tanto se expide el presente CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO)”

2.- De los actos generados en la presente causa.-
Isidoro Quinteros García interpone demanda de usucapión decenal adquisición definitiva cursante en fs. 7 a 8, sobre el bien de 360 m2, (fracción) ubicado en la zona del plan 3.000, ciudadela Andrés Ibáñez, barrio 7 de julio U.V. 158 Mz.9 lote 07 de la ciudad de Santa Cruz, dirige su acción contra los señores Jorge Carvajal Arteaga y Roberto Álvarez Orosco, en el entendido que en su calidad de “presuntos propietarios” habrían repartido lotes a todas las personas que tenían interés y necesidad de contar con un techo propio y que en ese interés de adquirir un terreno habría sido “posesionado” por estos señores; sin embargo previo a admitir la demanda el Juez dispone se adjunte certificaciones correspondientes (fs. 10), que por certificación del Departamento de Uso y Suelo del Gobierno Autónomo de Santa Cruz, el mismo que refiere “ Hacemos notar que el lote cuenta con antecedente de visación de plano de Ubicación y Uso de Suelo de fecha 25/10/2010 a nombre de Wilson Ramiro Antezana Gonzales, a quien consideramos deberá dársele intervención en este proceso.
Cabe indicar que, de acuerdo al levantamiento Topográfico realizado por el Agr. Javier Irigoyen y revisado por el Dpto. de Cartografía (C.I. Carto Nº 834/11), el lote de terreno solicitado tiene una superficie afectada por espacio público de 9.80 m2, quedando con una superficie útil de 344.38 m2, sobre la cual deberá remitirse el proceso”. (Sic)
Asimismo en fs. 25 cursa Certificado de DD.RR. Certificado emitido por el Sub-Registrador de Derechos reales de la ciudad de Santa Cruz indica “Que a la fecha, de la revisión de los datos registrados correspondientes al ámbito territorial (ANDRES IBAÑEZ, WARNES, VELASCO, CHIQUITOS, VALLEGRANDE, FLORIDA, ÑUFLO DE CHAVEZ, ANGEL SANDOVAL, MANUEL MARIA CABALLERO, GUARAYOS) de esta oficina, consta que no se tiene inscrito ningún derecho de propiedad de nombre de: 1.- JORGE CARVAJAL ARTEAGA. 2.- ROBERTO ALVAREZ OROSCO.
Por lo tanto se expide el presente CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO)”