Auto Supremo AS/0445/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido

Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art. 271 num. 3) del Código de procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil y art. 106 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 38 vta., Auto de admisión 14 de febrero de 2012 y dispone que carácter previo a continuar el proceso se exija la certificación de Derechos Reales de la propiedad de las personas a quienes pudiera afectar el efecto extintivo de la usucapión, con la finalidad de verificar la existencia de personas que ostenten la titularidad de dicho predio e integrarlos a la Litis.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido