Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art. 271 num. 3) del Código de procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil y art. 106 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 38 vta., Auto de admisión 14 de febrero de 2012 y dispone que carácter previo a continuar el proceso se exija la certificación de Derechos Reales de la propiedad de las personas a quienes pudiera afectar el efecto extintivo de la usucapión, con la finalidad de verificar la existencia de personas que ostenten la titularidad de dicho predio e integrarlos a la Litis.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil y art. 106 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 38 vta., Auto de admisión 14 de febrero de 2012 y dispone que carácter previo a continuar el proceso se exija la certificación de Derechos Reales de la propiedad de las personas a quienes pudiera afectar el efecto extintivo de la usucapión, con la finalidad de verificar la existencia de personas que ostenten la titularidad de dicho predio e integrarlos a la Litis.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica no haberse valorado la prueba como correspondía hacerlo, referida a la documental, inspección judicial
- Que de esta manera el Juez A quo no consideró su posesión pública pacífica y
- Con estos agravios expuestos solicita en su petitorio CASAR el Auto de Vista Nº 443,
- La extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos fallos, ha desarrollado
- Para tal aspecto corresponde citar la Sentencia Constitucional 0010/2010-R, de 6 de abril de 2010,
- Por lo tanto se expide el presente CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO)”
- En fs
- Por memorial de fs
- De los antecedentes expuestos, se evidencia que no se ha adjuntado el certificado de propiedad
- Por lo que, en base a los medios de prueba adjuntados al proceso al Juez
- De donde se concluye que existe la posibilidad de existir dos antecedentes domínales sobre el
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
