Por lo que, en base a los medios de prueba adjuntados al proceso al Juez
Por lo que, en base a los medios de prueba adjuntados al proceso al Juez le correspondía exigir la documentación de la oficina de Derechos Reales, puesto que en este tipo de procesos de usucapión se debe adjuntar el certificado de Derechos Reales (constancia del derecho de propiedad registrado) de la persona a quien se va a generar el efecto extintivo de la usucapión sobre su derecho de propiedad y en caso de advertir nuevos titulares o copropietarios del predio que no han sido demandados, disponer que los mismos sean integrados a la Litis conforme a lo previsto en el art. 67 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica no haberse valorado la prueba como correspondía hacerlo, referida a la documental, inspección judicial
- Que de esta manera el Juez A quo no consideró su posesión pública pacífica y
- Con estos agravios expuestos solicita en su petitorio CASAR el Auto de Vista Nº 443,
- La extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos fallos, ha desarrollado
- Para tal aspecto corresponde citar la Sentencia Constitucional 0010/2010-R, de 6 de abril de 2010,
- Por lo tanto se expide el presente CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO)”
- En fs
- Por memorial de fs
- De los antecedentes expuestos, se evidencia que no se ha adjuntado el certificado de propiedad
- Por lo que, en base a los medios de prueba adjuntados al proceso al Juez
- De donde se concluye que existe la posibilidad de existir dos antecedentes domínales sobre el
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
