De donde se concluye que existe la posibilidad de existir dos antecedentes domínales sobre el
Respecto a este punto, del Testimonio Nº 689/2011 cursante de fs. 53 a 55 y vta., se tiene que Wilson Ramiro Antezana Gonzales tendría como antecedente de propiedad dos lotes adquiridos de 720 m2 ubicados en la zona Sud, UV. 158. MZA. 57, Lotes Nº 1 y 2, de su anterior propietaria Elsa Ocupari, cuya inscripción refiere Partida Nª 7.01.1.05.0021592 del Registro de Propiedad de Provincia Andrés Ibañez en fecha 11 de abril de 1995.
Teniéndose también como antecedente el documento de fs. 163 a 164 (Folio Real No Vigente) de obrados Folio Real No Vigente Partida Nº 7.01.0.01.0000338, correspondiente al lote de terreno de la zona sud este, U.V.Nº 158, MZA. Nº 57, Lote Nº 1 y 2 que establece en el Asiento Nº I: Isidoro Quinteros García, en calidad de propietario habría registrado por escritura privada el 07 de diciembre de 1994. En la partida Nº 2 consigna registro el BANCO ECONÓMICO S.A. BANECO, por adjudicación Judicial, mediante Escritura Pública Nº 226 de 11 de febrero de 2004, expedida por la Notaria Pública Clara Ivonne Phillips de Saucedo Notaría Nº 21, sin embargo el mismo resulta ser data antigua, cuya no vigencia a causa de cancelación de partidas donde interviene una institución Estatal como es el INRA abre la posibilidad de que podría tratarse de terrenos fiscales, mismos que no harían procedente este tipo de acciones, o en su caso a la fecha no se tiene precisión o no se sabe si los propietarios han cambiado o continúan vigentes. (Las negrillas son nuestras)
De donde se concluye que existe la posibilidad de existir dos antecedentes domínales sobre el mismo terreno referido (sea en la extensión total o en una fracción del mismo), que esa imprecisión e incertidumbre corresponde ser esclarecida con documental que conste de manera inequívoca quien(es) son titular(es) del derecho de propiedad del inmueble que se pretende usucapir, debiendo el actor dirigir la demanda contra el(los), asimismo determinar con la máxima claridad la fracción del inmueble que pretende, lo que amerita se subsane el mismo
Teniéndose también como antecedente el documento de fs. 163 a 164 (Folio Real No Vigente) de obrados Folio Real No Vigente Partida Nº 7.01.0.01.0000338, correspondiente al lote de terreno de la zona sud este, U.V.Nº 158, MZA. Nº 57, Lote Nº 1 y 2 que establece en el Asiento Nº I: Isidoro Quinteros García, en calidad de propietario habría registrado por escritura privada el 07 de diciembre de 1994. En la partida Nº 2 consigna registro el BANCO ECONÓMICO S.A. BANECO, por adjudicación Judicial, mediante Escritura Pública Nº 226 de 11 de febrero de 2004, expedida por la Notaria Pública Clara Ivonne Phillips de Saucedo Notaría Nº 21, sin embargo el mismo resulta ser data antigua, cuya no vigencia a causa de cancelación de partidas donde interviene una institución Estatal como es el INRA abre la posibilidad de que podría tratarse de terrenos fiscales, mismos que no harían procedente este tipo de acciones, o en su caso a la fecha no se tiene precisión o no se sabe si los propietarios han cambiado o continúan vigentes. (Las negrillas son nuestras)
De donde se concluye que existe la posibilidad de existir dos antecedentes domínales sobre el mismo terreno referido (sea en la extensión total o en una fracción del mismo), que esa imprecisión e incertidumbre corresponde ser esclarecida con documental que conste de manera inequívoca quien(es) son titular(es) del derecho de propiedad del inmueble que se pretende usucapir, debiendo el actor dirigir la demanda contra el(los), asimismo determinar con la máxima claridad la fracción del inmueble que pretende, lo que amerita se subsane el mismo
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica no haberse valorado la prueba como correspondía hacerlo, referida a la documental, inspección judicial
- Que de esta manera el Juez A quo no consideró su posesión pública pacífica y
- Con estos agravios expuestos solicita en su petitorio CASAR el Auto de Vista Nº 443,
- La extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos fallos, ha desarrollado
- Para tal aspecto corresponde citar la Sentencia Constitucional 0010/2010-R, de 6 de abril de 2010,
- Por lo tanto se expide el presente CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO)”
- En fs
- Por memorial de fs
- De los antecedentes expuestos, se evidencia que no se ha adjuntado el certificado de propiedad
- Por lo que, en base a los medios de prueba adjuntados al proceso al Juez
- De donde se concluye que existe la posibilidad de existir dos antecedentes domínales sobre el
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
