Auto Supremo AS/0446/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015

Fecha: 18-Jun-2015

Asimismo, en cuanto a la legitimación pasiva (imputabilidad) corresponde señalar que los ahora demandados en

En principio corresponde tener presente que dentro del contrato de arrendamiento no se ha estipulado otorgación alguna de servicio de gas, entonces resultando el hecho generador fuera de lo establecido en el contrato, el hecho conducente se transforma en extracontractual.

Asimismo, en cuanto a la legitimación pasiva (imputabilidad) corresponde señalar que los ahora demandados en su calidad de propietarios, tenían la obligación de mantener el bien inmueble en -buen estado y en condiciones que no perjudiquen o afecten a la seguridad de terceros- conforme estipula el art. 116-I del Código Civil, norma que tiene su fundamento en realizar o tomar las medidas adecuadas con la finalidad de que el bien no llegue afectar a terceros, bajo un criterio de responsabilidad objetiva de cada propietario, en caso de que este llegase a afectar a un tercero, este se encuentra en la obligación de resarcir por los daños que esta ocasione, siempre y cuando no se demuestre el eximente antes descrito