Auto Supremo AS/0446/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015

Fecha: 18-Jun-2015

De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado


Del análisis del Auto de Vista, se advierte que este gira su fundamento en torno a las pruebas documentales y acta de medidas cautelares no se demostró la culpabilidad de los demandados, existiendo carencia de prueba, y que el Juez de la causa debió disponer la producción de prueba en aplicación del art. 378 del Código Adjetivo de la Materia.
De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado y ha expuesto aunque de manera escueta los motivos por los cuales se ha revocado la Sentencia dictada, por lo que, como se expuso no se ha evidenciado falta de motivación, ya que, y valga la redundancia otro resulta el tema si el recurrente no está de acuerdo con esa interpretación o valoración de la prueba