CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 446/2015
Sucre: 18 de junio 2015
Expediente: T-9-15-S
Partes: Santiago Esqueti Tito y Teodora Quispe Flores. C/ Mario
Bustamante Oña y otros.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 701 a 714 vta., interpuesto por Santiago Esqueti Tito y Teodora Quispe Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 01/2015 de fecha 02 de enero de 2015 de fs. 691 a 694 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia de Niñez y Adolescencia, Violencia Intra familiar o domestica Primera del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso de Resarcimiento de Daños y Perjuicios interpuesto por Santiago Esqueti Tito y Teodora Quispe Flores contra Mario Bustamante Oña y Otros, la concesión de fs. 728 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Yacuiba-Tarija, dicta Sentencia de fs. 610 a 615 vta., resolución por la cual declara HA LUGAR la demanda en todas sus partes, condenado a todos los demandados y en forma solidaria al pago o resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados en favor de los damnificados demandantes, la mercadería que existía en la tienda comercial al momento del siniestro, así como sus accesorios o mobiliarios, gastos de reparación por el daño parcial en el vehículo de los actores y la ganancia no percibida por la venta de la mercadería que existía
Auto Supremo: 446/2015
Sucre: 18 de junio 2015
Expediente: T-9-15-S
Partes: Santiago Esqueti Tito y Teodora Quispe Flores. C/ Mario
Bustamante Oña y otros.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 701 a 714 vta., interpuesto por Santiago Esqueti Tito y Teodora Quispe Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 01/2015 de fecha 02 de enero de 2015 de fs. 691 a 694 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia de Niñez y Adolescencia, Violencia Intra familiar o domestica Primera del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso de Resarcimiento de Daños y Perjuicios interpuesto por Santiago Esqueti Tito y Teodora Quispe Flores contra Mario Bustamante Oña y Otros, la concesión de fs. 728 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Yacuiba-Tarija, dicta Sentencia de fs. 610 a 615 vta., resolución por la cual declara HA LUGAR la demanda en todas sus partes, condenado a todos los demandados y en forma solidaria al pago o resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados en favor de los damnificados demandantes, la mercadería que existía en la tienda comercial al momento del siniestro, así como sus accesorios o mobiliarios, gastos de reparación por el daño parcial en el vehículo de los actores y la ganancia no percibida por la venta de la mercadería que existía
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Expresa la existencia de responsabilidad contractual y extracontractual de los demandados, ya que al ser
- Acusa error material en relación a la prueba testifical y confesión producido, no se
- Acusa error de derecho en la valoración de la prueba de fojas 12-65, ya
- Alega errónea valoración de derecho en al valoración del acta de audiencia de medidas cautelares,
- Señala error de derecho en la apreciación de la conducta diligente del Mario Bustamante, quien
- Error de derecho en la valoración de la prueba de fojas 81-89, en vista de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como único agravio refiere que el Auto de Vista y su Auto complementario carecen
- Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado
- Por cuanto su recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Del antecedente descrito, se puede advertir estos que se encuentran enmarcados a objetar la decisión
- Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Ahondando en la doctrina sobre este tipo de responsabilidad sobre los hechos a probarse
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la intensión de dañar o en el obrar
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Al respecto, el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, nos dice que la "culpa importa
- Nuestra legislación reglamenta la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- La normativa nacional, a través del Código Civil manifiesta que, quien con un hecho doloso
- Al respecto nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
- En la Litis la demanda tiene como fundamento neurálgico que los ahora demandantes hubiesen
- En cuanto a la responsabilidad extracontractual, como se dijo esta deviene de la realización de
- Asimismo, en cuanto a la legitimación pasiva (imputabilidad) corresponde señalar que los ahora demandados en
- Asimismo, en cuanto a los usufructuarios, corresponde señalar que el usufructuario es aquel que
- Teniendo en claro lo expresado y advertida la legitimación pasiva de los demandados, en cuanto
- Que en principio en cuanto a la conducta de los ahora demandados para establecer la
- Todos los extremos antes anotados evidencian la existencia de responsabilidad extracontractual de los demandados hacia
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver en parte conforme prevé
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
