Auto Supremo AS/0446/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015

Fecha: 18-Jun-2015

En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver en parte conforme prevé

Asimismo, cabe aclarar que si bien existe responsabilidad extracontractual, empero, no se ha llegado a demostrar el quantum o el monto que asciende la pérdida o destrucción de la mercadería.
En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver en parte conforme prevé los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se ha evidenciado que el Ad quem no ha hecho un análisis correcto en parte de los antecedentes de la causa