Auto Supremo AS/0446/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015

Fecha: 18-Jun-2015

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

Contra esa resolución, Mario Bustamante, Claudia Alejandra Bustamante Cárdenas, Guillermo Horacio Bustamante Cárdenas, María Teresa Bustamante Cárdenas, Mario Jorge Bustamante Cárdenas, Paola Andrea Bustamante Cárdenas, y María Teresa Cárdenas Careaga, en un solo memorial interponen recurso de apelación de fs. 651 a 654, motivo por el cual, la Sala Civil, Comercial, de Familia de Niñez y Adolescencia, Violencia Intra familiar o domestica Primera del Tribunal Departamental de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº01/2015 fecha 02 de enero de 2015 de fs. 691 a 694 vta., por el cual, Revoca la sentencia declarando improbada la demanda, sin costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Santiago Esqueti Tito y Teodora Quispe Flores de fs. 701 a 714 vta. con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Refiere que el Auto de Vista como su Auto complementario carecen de toda motivación que permita identificar las razones del fallo, ya que, el Tribunal de alzada se ha limitado a realizar meras especulaciones que técnicamente no alcanza a la categoría de motivación de una resolución, razón por la cual interpone recurso de casación el forma,
Solicitando la nulidad de obrados