Auto Supremo AS/0446/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015

Fecha: 18-Jun-2015

Asimismo, en cuanto a los usufructuarios, corresponde señalar que el usufructuario es aquel que


Asimismo, en cuanto a los usufructuarios, corresponde señalar que el usufructuario es aquel que está autorizado a poseer y usar la cosa, y hace suyos los frutos que produzca, pero debe conservarla sin alteración y carece de facultad de disponer de ella, asimismo la doctrina establece que el usufructuario y el nudo propietario no tienen derechos y obligaciones, sino facultades y deberes. No tienen derechos subjetivos en su concepto preciso, sino que el derecho subjetivo es el de usufructo, del cual se derivan facultades y deberes para el usufructuario y facultades y deberes derivados del derecho de propiedad comprimido, y Nuestro Código Civil en contra sentido establece los derechos que nacen del usufructo y las obligaciones que nacen del mismo y entre ellos se encuentra los Gastos ordinarios y las Reparaciones Extraordinarias, el primero establecido en el art. 235 de la norma antes señalada que indica: “El usufructuario está obligado a los gastos de custodia, administración y mantenimiento ordinario de la cosa. Queda También obligada a efectuar las prelaciones extraordinarias sobrevivientes por no cumplir la obligación de mantenimiento ordinario”; extremos que nos permiten establecer que los usufructuarios al tener la obligación de mantenimiento de la cosa, en caso de omisión de ese deber, adquieren la calidad de legitimados pasivos, como consecuencia de un hecho emergente por ese incumplimiento