Que en principio en cuanto a la conducta de los ahora demandados para establecer la
Que en principio en cuanto a la conducta de los ahora demandados para establecer la existencia o no de responsabilidad extracontractual sobre el hecho en cuestión, corresponde en principio precisar, que de obrados se advierte que el único actuar resulta de Mario Bustamante, existiendo de los demás codemandados una conducta omisiva o de total pasividad, por lo que, corresponde establecer si el comportamiento del nombrado se subsume en un eximente de responsabilidad, conforme a las literales de fs. 490 a 491, se evidencia que se hubo realizado un aviso a la empresa proveedora de gas EMTAGAS, sobre la fuga de gas, y estos a su vez mediante su técnico en fecha 04 de diciembre de 2012 se realizó una inspección no evidenciado existencia de fuga, señalando que se cerró la válvula de gas si bien dicho acto podría considerarse como un acto eximente, empero, de un análisis de todo el universo probatorio conforme al principio de unidad de la prueba, se puede evidenciar una actitud negligente conforme a las pruebas adjuntas a la demanda, sobre todo de la declaración informativa del antes nombrado cursante en el anexo que corresponde al procesal, se advierte lo siguiente: “… ellos me decían que la gente les decía que era olor a gas , entonces los inquilinos de una de la tiendas, tenía un baño y me dijeron que había olor en ese lugar, por lo que, hace un mes atrás yo contrate los servicios de Alfredo Tordoya que es trabajador de EMPYC y realizo el cambió de codo del baño y el sifón porque teóricamente estaba rajado, por lo que, después de eso la inquilina me dijo que ya no había olor y estaba satisfecha con el trabajo, después de eso aproximadamente después de una semana me dice que el olor sigue y que el olor era a gas domiciliario entonces con el reclamo me voy a EMTAGAS y pongo en conocimiento que aparentemente había fuga de gas en mi domicilio, entonces viene un funcionario de EMTAGAS, y hace el control echándole labaza al medidor y en ese momento no salieron burbujas y él dijo que entonces posiblemente era interior, por lo que voy a la oficina de EMTAGAS y otro funcionario David Duran me dice que había que hacer un control echándole un líquido o producto químico especial a las cañerías para ver si había fuga y les pedí que me tomara formalmente mi reclamo y solicitud, esto fue hace unos quince días atrás, yo para ello firme requerimiento en un formulario de esa oficina y ese documento se quedó allá al momento de retirarme me dice el funcionario que ellos irán al día siguiente por que estaban en época de facturación y cuando yo Salí de la oficina, lo encontré al Arq. Ivar y le digo que solicite inspección y el me dijo que al día siguiente lo harían y que mejor si la temperatura estaba elevada porque así es más propicio el trabajo y al otro día llueve y por ese motivo no fueron los de EMTAGAS después de eso ya no fueron hasta el día de los hechos y como los inquilinos y sobre todo Santiago Esqueti decía que sigue el olor, revisamos los baños y por ese motivo nuevamente lo llamo al plomero Alfredo Tordoya y le pido haga el mismo trabajo que adelante, pidiéndole que saque los inodoros.” Más adelante en la misma declaración refiere:” ya no volví a EMTAGAS…”, de la declaración citada se establece una conducta totalmente pasiva del codemandado, en vista de que, desde un principio debió tomar las medidas del caso acudiendo a la empresa correspondiente ante las evidentes fuga y hacer que se realice una evaluación completa de las tuberías de gas del edificio y no contratar a personal no especializado, y posteriormente siendo totalmente evidente la fuga de gas por el reclamo realizado por los arrendatarios ahora demandados, los propietarios y usufructuarios debieron tomar las medidas del caso para asegurar la integridad del edificio que no vaya a perjudicar a terceros, no acudiendo a personas no capacitas para este tipo de trabajos, y el plomero tal como se desprende de su declaración testifical no tenía conocimiento alguno de instalaciones de gas domiciliario, asimismo, siendo evidente la posible fuga de gas debió abstenerse de mandar a realizar trabajos, conducta negligente que ha ocasionado el siniestro, al margen tal como se desprende del informe de fs. 59 en sus conclusiones -advirtió defectos estructurales en el sistema de tuberías de conducción de gas natural del edificio en cuestión-, entonces se evidencia negligencia en el mantenimiento del edificio sobre todo de la instalación de gas natural siendo esta una responsabilidad del propietario, tal cual lo establece el art. 65 del DS 28291(REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL) que señala: “ La operación y manteniendo de las instalaciones internas, son de responsabilidad exclusiva del usuario.”, por lo que, si se hubiera realizado el manteniendo correspondiente el hecho en cuestión no hubiese ocurrido
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Expresa la existencia de responsabilidad contractual y extracontractual de los demandados, ya que al ser
- Acusa error material en relación a la prueba testifical y confesión producido, no se
- Acusa error de derecho en la valoración de la prueba de fojas 12-65, ya
- Alega errónea valoración de derecho en al valoración del acta de audiencia de medidas cautelares,
- Señala error de derecho en la apreciación de la conducta diligente del Mario Bustamante, quien
- Error de derecho en la valoración de la prueba de fojas 81-89, en vista de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como único agravio refiere que el Auto de Vista y su Auto complementario carecen
- Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado
- Por cuanto su recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Del antecedente descrito, se puede advertir estos que se encuentran enmarcados a objetar la decisión
- Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Ahondando en la doctrina sobre este tipo de responsabilidad sobre los hechos a probarse
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la intensión de dañar o en el obrar
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Al respecto, el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, nos dice que la "culpa importa
- Nuestra legislación reglamenta la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- La normativa nacional, a través del Código Civil manifiesta que, quien con un hecho doloso
- Al respecto nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
- En la Litis la demanda tiene como fundamento neurálgico que los ahora demandantes hubiesen
- En cuanto a la responsabilidad extracontractual, como se dijo esta deviene de la realización de
- Asimismo, en cuanto a la legitimación pasiva (imputabilidad) corresponde señalar que los ahora demandados en
- Asimismo, en cuanto a los usufructuarios, corresponde señalar que el usufructuario es aquel que
- Teniendo en claro lo expresado y advertida la legitimación pasiva de los demandados, en cuanto
- Que en principio en cuanto a la conducta de los ahora demandados para establecer la
- Todos los extremos antes anotados evidencian la existencia de responsabilidad extracontractual de los demandados hacia
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver en parte conforme prevé
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
