Auto Supremo AS/0446/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015

Fecha: 18-Jun-2015

Que en principio en cuanto a la conducta de los ahora demandados para establecer la


Que en principio en cuanto a la conducta de los ahora demandados para establecer la existencia o no de responsabilidad extracontractual sobre el hecho en cuestión, corresponde en principio precisar, que de obrados se advierte que el único actuar resulta de Mario Bustamante, existiendo de los demás codemandados una conducta omisiva o de total pasividad, por lo que, corresponde establecer si el comportamiento del nombrado se subsume en un eximente de responsabilidad, conforme a las literales de fs. 490 a 491, se evidencia que se hubo realizado un aviso a la empresa proveedora de gas EMTAGAS, sobre la fuga de gas, y estos a su vez mediante su técnico en fecha 04 de diciembre de 2012 se realizó una inspección no evidenciado existencia de fuga, señalando que se cerró la válvula de gas si bien dicho acto podría considerarse como un acto eximente, empero, de un análisis de todo el universo probatorio conforme al principio de unidad de la prueba, se puede evidenciar una actitud negligente conforme a las pruebas adjuntas a la demanda, sobre todo de la declaración informativa del antes nombrado cursante en el anexo que corresponde al procesal, se advierte lo siguiente: “… ellos me decían que la gente les decía que era olor a gas , entonces los inquilinos de una de la tiendas, tenía un baño y me dijeron que había olor en ese lugar, por lo que, hace un mes atrás yo contrate los servicios de Alfredo Tordoya que es trabajador de EMPYC y realizo el cambió de codo del baño y el sifón porque teóricamente estaba rajado, por lo que, después de eso la inquilina me dijo que ya no había olor y estaba satisfecha con el trabajo, después de eso aproximadamente después de una semana me dice que el olor sigue y que el olor era a gas domiciliario entonces con el reclamo me voy a EMTAGAS y pongo en conocimiento que aparentemente había fuga de gas en mi domicilio, entonces viene un funcionario de EMTAGAS, y hace el control echándole labaza al medidor y en ese momento no salieron burbujas y él dijo que entonces posiblemente era interior, por lo que voy a la oficina de EMTAGAS y otro funcionario David Duran me dice que había que hacer un control echándole un líquido o producto químico especial a las cañerías para ver si había fuga y les pedí que me tomara formalmente mi reclamo y solicitud, esto fue hace unos quince días atrás, yo para ello firme requerimiento en un formulario de esa oficina y ese documento se quedó allá al momento de retirarme me dice el funcionario que ellos irán al día siguiente por que estaban en época de facturación y cuando yo Salí de la oficina, lo encontré al Arq. Ivar y le digo que solicite inspección y el me dijo que al día siguiente lo harían y que mejor si la temperatura estaba elevada porque así es más propicio el trabajo y al otro día llueve y por ese motivo no fueron los de EMTAGAS después de eso ya no fueron hasta el día de los hechos y como los inquilinos y sobre todo Santiago Esqueti decía que sigue el olor, revisamos los baños y por ese motivo nuevamente lo llamo al plomero Alfredo Tordoya y le pido haga el mismo trabajo que adelante, pidiéndole que saque los inodoros.” Más adelante en la misma declaración refiere:” ya no volví a EMTAGAS…”, de la declaración citada se establece una conducta totalmente pasiva del codemandado, en vista de que, desde un principio debió tomar las medidas del caso acudiendo a la empresa correspondiente ante las evidentes fuga y hacer que se realice una evaluación completa de las tuberías de gas del edificio y no contratar a personal no especializado, y posteriormente siendo totalmente evidente la fuga de gas por el reclamo realizado por los arrendatarios ahora demandados, los propietarios y usufructuarios debieron tomar las medidas del caso para asegurar la integridad del edificio que no vaya a perjudicar a terceros, no acudiendo a personas no capacitas para este tipo de trabajos, y el plomero tal como se desprende de su declaración testifical no tenía conocimiento alguno de instalaciones de gas domiciliario, asimismo, siendo evidente la posible fuga de gas debió abstenerse de mandar a realizar trabajos, conducta negligente que ha ocasionado el siniestro, al margen tal como se desprende del informe de fs. 59 en sus conclusiones -advirtió defectos estructurales en el sistema de tuberías de conducción de gas natural del edificio en cuestión-, entonces se evidencia negligencia en el mantenimiento del edificio sobre todo de la instalación de gas natural siendo esta una responsabilidad del propietario, tal cual lo establece el art. 65 del DS 28291(REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL) que señala: “ La operación y manteniendo de las instalaciones internas, son de responsabilidad exclusiva del usuario.”, por lo que, si se hubiera realizado el manteniendo correspondiente el hecho en cuestión no hubiese ocurrido