Auto Supremo AS/0446/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015

Fecha: 18-Jun-2015

Todos los extremos antes anotados evidencian la existencia de responsabilidad extracontractual de los demandados hacia


En cuanto a la fuga o no de gas, conforme señala el acta de apertura de audiencia de verificación de gas domiciliario, la misma expresa que se encuentra inalterado y que si existiera fuga el mismo hubiera cambiado, empero esta literal no ha de contrastar el resto de los medios probatorios, que evidencian la evidente fuga de gas en el domicilio del demandado, tal cual ha señalado el ahora demandado en su declaración informativa antes referida, empero, al margen dicha literal es refutada por el informe del anexo Cesar Rocabado, donde se expresa que el medidor marcaba otra numeración, por cuanto el resto de los medios de prueba claramente estableen la existencia de fuga de gas.
Todos los extremos antes anotados evidencian la existencia de responsabilidad extracontractual de los demandados hacia los demandantes, ahora si bien el Auto de Vista refiere de manera textual la existencia de una audiencia de medidas cautelares donde no se establece que el citado demandado no sea autor o participe del hecho, cabe tener en cuenta que dicho medio de prueba resulta irrelevante al caso de autos en el entendido de que esta literal, de principio se encuentra relacionada a la situación procesal con referencia a la investigación de un tipo penal aclarando que no es necesario una sentencia penal ejecutoriada para el inicio de la presente acción, habida cuenta que en esta via la parte demandante tiene la carga de demostrar los hechos de su demanda y la parte demandada tiene la carga de la prueba de enervar todo lo afirmado por el demandante, criterio ya orientado en el Auto Supremo: 273/2012 de fecha 20 de agosto de 2012 que siendo textual ha señalado:: “Toda vez que será en la causa civil en la que el demandante asumirá la carga de demostrar que el obrar del demandado cuando efectuó la denuncia resultó negligente, ligero, desaprensivo y, en su caso, intencional, es decir, que acredite la existencia de culpa o dolo en su proceder, para así hacer procedente la aplicación del citado art. 984 del Código Civil que dispone que: "Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento".”, por otro lado si bien existe una resolución presentada en segunda instancia un medio de prueba donde se sanciona a la empresa EMTAGAS, empero el mismo es como emergencia del incorrecto actuar de dicha empresa por parte de su funcionario al momento de la inspección, pero la misma no descarta el hecho de que los ahora demandados no han realizado el debido manteniendo de esta instalación de gas domiciliario