Auto Supremo AS/0446/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015

Fecha: 18-Jun-2015

En la Litis la demanda tiene como fundamento neurálgico que los ahora demandantes hubiesen

En la Litis la demanda tiene como fundamento neurálgico que los ahora demandantes hubiesen suscrito un documento privado de alquiler de un ambiente ubicado en la calle comercio de la ciudad de Yacuiba, con Paola Andrea Bustamante Cadenas, en fecha 23 de febrero de 2012, por el lapso de doce meses, empero, del registro en derechos Reales se establecería que figuran como propietarios, Claudia Alejandra Bustamante Cárdenas, Guillermo Horacio Bustamante Cárdenas, María Teresa Bustamante Cárdenas, Mario Jorge Bustamante Cárdenas, Paola Andrea Bustamante Cárdenas, y en calidad de usufructuarios Mario Bustamante Oña y María Teresa Cárdenas (Fs.67), bajo ese antecedente centra la descripción del hecho, que en fecha 16 de diciembre de 2012 se produjo una explosión seguida de incendio que se originó en el interior del inmueble que ahora los demandantes hubiesen alquilado, debido a que en el inmueble había una tubería de gas natural que se encontraba deteriorada en mal estado donde existe una fuga gas Natural y de haberse comprobado y actuado con diligencia los propietarios y usufructuarios el hecho no hubiese sucedido, puesto que el hecho se produjo por el uso de la amoladora que fue operada por un plomero contratado por el usufructuario quien origino la chispa que ocasionó el siniestro, con graves pérdidas económicas de toda su mercadería encontrada al interior del edificio y del vehículo marca Toyota con placa de control Nº1322XFX. Siendo este el antecedente que ha motivado la presente causa, corresponde establecer la existencia o no de responsabilidad contractual o extracontractual de los demandados