Auto Supremo AS/0451/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente, invocó el Auto Supremo 141/2006


Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente, invocó el Auto Supremo 141/2006 de 22 de abril, en un caso de Homicidio y Tentativa de homicidio, donde inicialmente se absolvió al imputado, apelada esta determinación el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso, anuló la Sentencia en su totalidad y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, recurrido de casación, al evidenciarse que éste carece de fundamentación respecto a los puntos apelados, fue dejado sin efecto en base a la siguiente línea doctrinal: “Que el Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su caso advertir el defecto absoluto; en ambos casos debe fundamentar cada punto con argumentos que soporten toda la resolución; los puntos apelados y los defectos absolutos limitan la competencia del Tribunal de Alzada; mientras que el fundamento es la descripción del hecho y explicación de derecho de las relaciones existentes en cada punto de impugnación. Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso. Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los mismos que se encuentran claramente identificados en los artículos 169 y 170, respectivamente, del Código de Procedimiento Penal; cuando son detectados en la resolución motivo de impugnación, cada uno de ellos necesariamente debe llevar el fundamento pertinente”