No obstante de ello, se debe tener en cuenta que la expresión de agravios no
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de alzada de forma general, señaló según se desprende del acápite II.3. de la presente Resolución, que con relación al inc. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de Sentencia, otorgó credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público y la parte querellante, así como a los informes médicos forenses; adicionalmente, en cuanto a los incs. 1), 4), 5), 6) y 10) del art. 370 del CPP, afirmó que los defectos no fueron demostrados, que no se citó disposiciones legales vulneradas, constando únicamente el acta de juicio donde evidenció que se llevó a cabo dentro de los parámetros legales, de acuerdo a procedimiento y que durante la tramitación del proceso las diligencias fueron de su conocimiento, aseverando que no se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal de Sentencia actuó y fundó la Sentencia en conformidad a las disposiciones que corresponden al delito acusado en un debido proceso, resguardando los derechos y garantías del imputado de acuerdo a los arts. 115, 116 y 117 de la CPE y 6 del CPP y que el Fiscal actuó en cumplimiento a los arts. 11, 12, 13, 16, 21 y el inc. 5) del art. 370 del CPP, cuestionados por el apelante, aseverando que se adecuó el accionar antijurídico del imputado a los alcances del art. 252 incs. 2) y 3) del CP, que las pruebas ofrecidas fueron incorporadas al juicio oral por su lectura, concluyendo que el Tribunal de Sentencia actuó de acuerdo a las reglas de la sana crítica y los arts. 124, 171 y 173 del CPP, y que del análisis de la sentencia impugnada, extrajo que se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio, en base a medios probatorios que generaron en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal, por lo que arribó que el Tribunal de Sentencia valoró las pruebas de cargo suficientes para destruir la presunción de inocencia y permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica, de acuerdo a las reglas de la sana critica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos, sin incurrir en los defectos previstos por el art. 370 del CPP.
No obstante de ello, se debe tener en cuenta que la expresión de agravios no se limitó a simples epígrafes acusando la vulneración de normas, ya que el apelante en ese entonces, ahora recurrente, formuló su alzada en base a los motivos resumidamente expuestos en el acápite II.2; de los cuales se advierte que el recurrente cuestionó varios aspectos vinculados al contenido de la prueba judicializada en el acto de juicio, sin merecer una respuesta completa de parte del Tribunal de alzada que se limitó a la cita de las normas legales denunciadas afirmando que no fueron infringidas, sin dar respuesta a los argumentos vertidos en cada uno de los motivos de apelación, realizando aseveraciones genéricas sin explicar qué razones las respaldan; en consecuencia, es evidente que el Tribunal de alzada no respondió de manera fundamentada a cada uno de los motivos de su apelación restringida, desconociendo que el fundamento constituye una obligación ineludible que debe contener toda resolución que garantice el acatamiento de unos de los elementos constitutivos del debido proceso y de la tutela judicial que debe hacer efectiva cada tribunal en el proceso penal, sin desconocer que su competencia se halla delimitada respecto a los puntos cuestionados en la apelación restringida en conformidad al art. 398 del CPP, otorgando al impetrante una respuesta fundamentada y sustentada sobre el porqué de la determinación asumida, fundamentación de la que carece el Auto de Vista cuestionado, inobservando también la exigencia constitucional en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, precautelando el cumplimiento del art. 124 del CPP; que haga entendible su contenido
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17/2013 de 19 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada, no respondió de manera fundamentada a cada
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación disponiendo que el Tribunal de
- Mediante Auto Supremo 233/2015-RA de 1 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- De la prueba producida en juicio, el Tribunal arribó a la conclusión que la víctima
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- i) La vulneración al derecho al juez imparcial e independiente, exponiendo que fue condenado de
- ii) Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- iii) Afirmó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- iv) Por último, señaló que existe inobservancia de las reglas previstas para deliberación y redacción
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el
- Para dicho fin se procederá a identificar el fundamento de los precedentes invocados, para luego
- III.1. Verificación de existencia de contradicción
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente, invocó el Auto Supremo 141/2006
- También citó el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, emitido dentro de un
- El Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, pronunciado dentro de un caso sobre Violación
- Finalmente invocó la aplicación del Auto Supremo 341/2006 de 28 de agosto, pronunciado dentro de
- III.2.1. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En esa línea, el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo de 2013, precisó que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición de los agravios identificados y que fueron objeto de admisión, para su
- No obstante de ello, se debe tener en cuenta que la expresión de agravios no
- En ese marco, al no haber procedido de esa forma el Tribunal de apelación, incurrió
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
