Auto Supremo AS/0451/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

No obstante de ello, se debe tener en cuenta que la expresión de agravios no


Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de alzada de forma general, señaló según se desprende del acápite II.3. de la presente Resolución, que con relación al inc. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de Sentencia, otorgó credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público y la parte querellante, así como a los informes médicos forenses; adicionalmente, en cuanto a los incs. 1), 4), 5), 6) y 10) del art. 370 del CPP, afirmó que los defectos no fueron demostrados, que no se citó disposiciones legales vulneradas, constando únicamente el acta de juicio donde evidenció que se llevó a cabo dentro de los parámetros legales, de acuerdo a procedimiento y que durante la tramitación del proceso las diligencias fueron de su conocimiento, aseverando que no se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal de Sentencia actuó y fundó la Sentencia en conformidad a las disposiciones que corresponden al delito acusado en un debido proceso, resguardando los derechos y garantías del imputado de acuerdo a los arts. 115, 116 y 117 de la CPE y 6 del CPP y que el Fiscal actuó en cumplimiento a los arts. 11, 12, 13, 16, 21 y el inc. 5) del art. 370 del CPP, cuestionados por el apelante, aseverando que se adecuó el accionar antijurídico del imputado a los alcances del art. 252 incs. 2) y 3) del CP, que las pruebas ofrecidas fueron incorporadas al juicio oral por su lectura, concluyendo que el Tribunal de Sentencia actuó de acuerdo a las reglas de la sana crítica y los arts. 124, 171 y 173 del CPP, y que del análisis de la sentencia impugnada, extrajo que se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio, en base a medios probatorios que generaron en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal, por lo que arribó que el Tribunal de Sentencia valoró las pruebas de cargo suficientes para destruir la presunción de inocencia y permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica, de acuerdo a las reglas de la sana critica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos, sin incurrir en los defectos previstos por el art. 370 del CPP.

No obstante de ello, se debe tener en cuenta que la expresión de agravios no se limitó a simples epígrafes acusando la vulneración de normas, ya que el apelante en ese entonces, ahora recurrente, formuló su alzada en base a los motivos resumidamente expuestos en el acápite II.2; de los cuales se advierte que el recurrente cuestionó varios aspectos vinculados al contenido de la prueba judicializada en el acto de juicio, sin merecer una respuesta completa de parte del Tribunal de alzada que se limitó a la cita de las normas legales denunciadas afirmando que no fueron infringidas, sin dar respuesta a los argumentos vertidos en cada uno de los motivos de apelación, realizando aseveraciones genéricas sin explicar qué razones las respaldan; en consecuencia, es evidente que el Tribunal de alzada no respondió de manera fundamentada a cada uno de los motivos de su apelación restringida, desconociendo que el fundamento constituye una obligación ineludible que debe contener toda resolución que garantice el acatamiento de unos de los elementos constitutivos del debido proceso y de la tutela judicial que debe hacer efectiva cada tribunal en el proceso penal, sin desconocer que su competencia se halla delimitada respecto a los puntos cuestionados en la apelación restringida en conformidad al art. 398 del CPP, otorgando al impetrante una respuesta fundamentada y sustentada sobre el porqué de la determinación asumida, fundamentación de la que carece el Auto de Vista cuestionado, inobservando también la exigencia constitucional en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, precautelando el cumplimiento del art. 124 del CPP; que haga entendible su contenido