Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 451/2015-RRC
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 22/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Hans Henry Rivero Terrazas
Delito: Asesinato
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs. 972 a 976, Hans Henry Rivero Terrazas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25 de 6 de noviembre de 2014, de fs. 954 a 956, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Remberto Bazoalto Medrano contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2 y 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 451/2015-RRC
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 22/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Hans Henry Rivero Terrazas
Delito: Asesinato
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs. 972 a 976, Hans Henry Rivero Terrazas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25 de 6 de noviembre de 2014, de fs. 954 a 956, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Remberto Bazoalto Medrano contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2 y 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17/2013 de 19 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada, no respondió de manera fundamentada a cada
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación disponiendo que el Tribunal de
- Mediante Auto Supremo 233/2015-RA de 1 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- De la prueba producida en juicio, el Tribunal arribó a la conclusión que la víctima
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- i) La vulneración al derecho al juez imparcial e independiente, exponiendo que fue condenado de
- ii) Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- iii) Afirmó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- iv) Por último, señaló que existe inobservancia de las reglas previstas para deliberación y redacción
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el
- Para dicho fin se procederá a identificar el fundamento de los precedentes invocados, para luego
- III.1. Verificación de existencia de contradicción
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente, invocó el Auto Supremo 141/2006
- También citó el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, emitido dentro de un
- El Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, pronunciado dentro de un caso sobre Violación
- Finalmente invocó la aplicación del Auto Supremo 341/2006 de 28 de agosto, pronunciado dentro de
- III.2.1. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En esa línea, el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo de 2013, precisó que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición de los agravios identificados y que fueron objeto de admisión, para su
- No obstante de ello, se debe tener en cuenta que la expresión de agravios no
- En ese marco, al no haber procedido de esa forma el Tribunal de apelación, incurrió
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
