Para dicho fin se procederá a identificar el fundamento de los precedentes invocados, para luego
Asimismo, con relación a los defectos previstos en los incs. 1), 4), 5), 6) y 10) del art. 370 del CPP, afirmó que los defectos no fueron demostrados con ningún medio probatorio, y que tampoco se citó disposiciones legales consideradas vulneradas, constando únicamente el acta de juicio donde evidenció que se llevó a cabo dentro de los parámetros legales, de acuerdo a procedimiento y que durante la tramitación del proceso las diligencias fueron de su conocimiento, aseverando que no se vulneró sus derechos y garantías constitucionales, por lo que el Tribunal de alzada consideró que el Tribunal de Sentencia actuó y fundó la Sentencia en conformidad a las disposiciones que corresponden al delito acusado en un debido proceso, resguardando los derechos y garantías del imputado de acuerdo a los arts. 115, 116 y 117 de la CPE y el art. 6 del CPP y que el Fiscal actuó en cumplimiento a los arts. 11, 12, 13, 16 y 21 del CPP y el inc. 5) del art. 370 del CPP, afirmando que se calificó y adecuó el accionar antijurídico del acusado a los alcances del art. 252 incs. 2) y 3) del CP.
Añadió que las pruebas ofrecidas fueron incorporadas al juicio oral por su lectura, actuando el Tribunal de Sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica y los arts. 124, 171 y 173 del CPP, que del análisis de la Sentencia impugnada se extrae que se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio, en base a medios probatorios que hacen mayor fuerza legal y que generan en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, concluyendo que el Tribunal de Sentencia valoró las pruebas de cargo, sin que el imputado haya producido pruebas de descargo, durante el juicio prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia y permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica, de acuerdo a las reglas de la sana critica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos, sin incurrir en ninguno de los defectos previstos por el art. 370 del CPP, resultando de ese análisis la plena responsabilidad penal del imputado Hans Henry Rivero Terrazas, en el hecho acusado por Asesinato y que el Tribunal de Sentencia al imponer la pena procedió correctamente.
Con esos argumentos, entre otros, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el imputado y confirmó la Sentencia apelada.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR EL RECURRENTE
Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados y en definitiva establecer si los agravios planteados tienen mérito o no, labor para la cual es pertinente recordar que el recurrente centra sus agravios en que los motivos de su apelación no fueron respondidos de manera fundamentada en el Auto de Vista recurrido; a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 141/2006 de 22 de abril, 431/2005 de 15 de octubre, 251/2012 de 17 de septiembre, 286/2013 de 22 de julio, 317/2003 de 13 de junio y 341/2006 de 28 de agosto.
Para dicho fin se procederá a identificar el fundamento de los precedentes invocados, para luego realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo respecto a la temática que se denuncia y que será parte del fundamento del presente Auto, y finalmente, ingresar al análisis concreto del recurso
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17/2013 de 19 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada, no respondió de manera fundamentada a cada
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación disponiendo que el Tribunal de
- Mediante Auto Supremo 233/2015-RA de 1 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- De la prueba producida en juicio, el Tribunal arribó a la conclusión que la víctima
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- i) La vulneración al derecho al juez imparcial e independiente, exponiendo que fue condenado de
- ii) Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- iii) Afirmó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- iv) Por último, señaló que existe inobservancia de las reglas previstas para deliberación y redacción
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el
- Para dicho fin se procederá a identificar el fundamento de los precedentes invocados, para luego
- III.1. Verificación de existencia de contradicción
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente, invocó el Auto Supremo 141/2006
- También citó el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, emitido dentro de un
- El Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, pronunciado dentro de un caso sobre Violación
- Finalmente invocó la aplicación del Auto Supremo 341/2006 de 28 de agosto, pronunciado dentro de
- III.2.1. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En esa línea, el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo de 2013, precisó que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición de los agravios identificados y que fueron objeto de admisión, para su
- No obstante de ello, se debe tener en cuenta que la expresión de agravios no
- En ese marco, al no haber procedido de esa forma el Tribunal de apelación, incurrió
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
