Auto Supremo AS/0451/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Para dicho fin se procederá a identificar el fundamento de los precedentes invocados, para luego


Asimismo, con relación a los defectos previstos en los incs. 1), 4), 5), 6) y 10) del art. 370 del CPP, afirmó que los defectos no fueron demostrados con ningún medio probatorio, y que tampoco se citó disposiciones legales consideradas vulneradas, constando únicamente el acta de juicio donde evidenció que se llevó a cabo dentro de los parámetros legales, de acuerdo a procedimiento y que durante la tramitación del proceso las diligencias fueron de su conocimiento, aseverando que no se vulneró sus derechos y garantías constitucionales, por lo que el Tribunal de alzada consideró que el Tribunal de Sentencia actuó y fundó la Sentencia en conformidad a las disposiciones que corresponden al delito acusado en un debido proceso, resguardando los derechos y garantías del imputado de acuerdo a los arts. 115, 116 y 117 de la CPE y el art. 6 del CPP y que el Fiscal actuó en cumplimiento a los arts. 11, 12, 13, 16 y 21 del CPP y el inc. 5) del art. 370 del CPP, afirmando que se calificó y adecuó el accionar antijurídico del acusado a los alcances del art. 252 incs. 2) y 3) del CP.

Añadió que las pruebas ofrecidas fueron incorporadas al juicio oral por su lectura, actuando el Tribunal de Sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica y los arts. 124, 171 y 173 del CPP, que del análisis de la Sentencia impugnada se extrae que se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio, en base a medios probatorios que hacen mayor fuerza legal y que generan en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, concluyendo que el Tribunal de Sentencia valoró las pruebas de cargo, sin que el imputado haya producido pruebas de descargo, durante el juicio prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia y permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica, de acuerdo a las reglas de la sana critica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos, sin incurrir en ninguno de los defectos previstos por el art. 370 del CPP, resultando de ese análisis la plena responsabilidad penal del imputado Hans Henry Rivero Terrazas, en el hecho acusado por Asesinato y que el Tribunal de Sentencia al imponer la pena procedió correctamente.

Con esos argumentos, entre otros, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el imputado y confirmó la Sentencia apelada.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR EL RECURRENTE

Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados y en definitiva establecer si los agravios planteados tienen mérito o no, labor para la cual es pertinente recordar que el recurrente centra sus agravios en que los motivos de su apelación no fueron respondidos de manera fundamentada en el Auto de Vista recurrido; a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 141/2006 de 22 de abril, 431/2005 de 15 de octubre, 251/2012 de 17 de septiembre, 286/2013 de 22 de julio, 317/2003 de 13 de junio y 341/2006 de 28 de agosto.

Para dicho fin se procederá a identificar el fundamento de los precedentes invocados, para luego realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo respecto a la temática que se denuncia y que será parte del fundamento del presente Auto, y finalmente, ingresar al análisis concreto del recurso