Auto Supremo AS/0451/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

También citó el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, emitido dentro de un


Por otro lado, invocó la aplicación del Auto Supremo 431/2005 de 15 de octubre, pronunciado dentro de un proceso de Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Manipulación Informática, en el que se dictó sentencia condenatoria por los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado y absolutoria de los delitos de Manipulación Informática y Estafa, apelada la sentencia, el Tribunal de alzada dictó Auto de Vista anulando totalmente la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal, fallo que recurrido de casación, se evidenció que incurrió en falta de fundamentación, por lo que fue dejado sin efecto, emitiéndose la siguiente doctrina legal: “Que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, tal cual señalan los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal, caso contrario se estarían resolviendo aspectos fuera del contexto legal y de los puntos impugnados; situación en la cual el Tribunal de Apelación estaría actuando sin competencia, con lo que provoca retardación de justicia. El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional como establece el principio de la supremacía de la norma constitucional incurso en el artículo 228 de la Constitución Política del Estado con relación al artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal que señala que constituyen defectos absolutos ‘Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes’; en consecuencia, resulta de mayor relevancia que el Tribunal de Alzada cometa uno o más defectos absolutos, cuando es el llamado por la Constitución Política del Estado y la Ley, a que el proceso penal se desarrolle con una efectiva tutela judicial, siendo además sus resoluciones debidamente fundamentadas. La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la apelación restringida como enseña el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal y por los defectos absolutos que violan los derechos y garantías previstos en artículo 396 inciso 3) del citado código adjetivo; debiendo en consecuencia el Tribunal de apelación dictar una nueva resolución fundada cumpliendo la presente Doctrina Legal”.

También citó el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, emitido dentro de un proceso por Delitos contra la Salud Pública, Lock-out, Huelgas y Paros ilegales y Atentados contra la Libertad de Trabajo, donde inicialmente se dictó sentencia absolutoria, apelado este fallo el Tribunal de alzada declaró procedentes los recursos, anuló totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio, dando origen a los recursos de casación, es así que al evidenciar la falta de fundamentación en la resolución, fue dejado sin efecto, emitiéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen dentro del marco de los valores de justicia e igualdad, conforme lo disponen los arts. 115 parágrafo II, 117 parágrafo I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado, en la que se reconoce su triple dimensión como garantía, derecho y principio; se vulnera, cuando el poder sancionador del Estado se aplica arbitrariamente, sin el cumplimiento de un proceso en el cual se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, infringiendo en consecuencia el principio de legalidad y la seguridad jurídica, respecto a la normativa constitucional, conforme el cual, el ejercicio de potestades debe obligatoriamente sujetarse a la Ley. Siendo componente del debido proceso, el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, es exigencia constitucional que toda resolución debe ser fundamentada y motivada en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, que fija el limite al poder discrecional del juzgador”