El Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, pronunciado dentro de un caso sobre Violación
El Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, pronunciado dentro de un caso sobre Violación de Niño, Niña o Adolescente, se emitió sentencia absolutoria, apelada que fue, por Auto de Vista se declaró su improcedencia confirmando la Sentencia, contra dicha determinación se interpuso recurso de casación, llegando a evidenciarse que el Auto de Vista no efectuó un control sobre el proceso lógico del Juez de Sentencia en su razonamiento y en la valoración de la prueba, además de incurrir en una falta de fundamentación al momento de resolver aspectos apelados en infracción del art. 124 del CPP; consecuentemente, fue dejado sin efecto en base a la siguiente doctrina legal: “I. Toda Resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, exigencia que no solo responde a un mero formalismo de estructura, sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez, que a su vez implica el respeto a los derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales. Así, la garantía del debido proceso, en el ámbito de sus presupuestos, exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, por cuanto, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante la referida garantía que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en uno o en otro sentido, aspecto que corresponde ser estrictamente verificado por el tribunal de apelación respecto de la sentencia que fue impugnada en este sentido por el querellante. La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia y exigibilidad a las resoluciones pronunciadas en grado de apelación, siendo imprescindible que estas resoluciones también sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan con relación a los aspectos cuestionados, a objeto de que se permita concluir que sus conclusiones son el resultado de una correcta y objetiva valoración de los antecedentes, no estando permitido suplir esta motivación con argumentos evasivos o hacer alusión a que el juez de la causa obró conforme a derecho simplemente, debiendo asimismo resolver todos los aspectos apelados en el recurso de apelación. II. El sistema judicial de valoración de la prueba penal vigente en el país otorga a los jueces y tribunales de sentencia la libre valoración de las pruebas; sin embargo, esta libre valoración de ningún modo puede ser arbitraria y, por lo mismo, debe ser ejercida de conformidad a criterios lógicos-objetivos, explicada además de manera racional, por lo que la conclusión a la que arriba el juzgador en la sentencia debe estar constituida por inferencias razonables, deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en base a ellas se vayan determinando, pues la conclusión sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad penal del procesado debe derivar de elementos verdaderos y suficientes, no pudiendo constituir una sentencia materialmente justa ni formalmente correcta aquella que derive de premisas falsas o a través de la utilización arbitraria de la fuente de convencimiento, constituyendo una falsa motivación el caso de extraer un cargo delictuoso o bien la absolución de una persona procesada a través de una arbitraria o sesgada valoración de prueba que manifiestamente no contiene esa certidumbre. Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la sentencia quedan fuera de la competencia de los tribunales de apelación, está sin embargo sujeto a impugnación y control judicial en vía de apelación el proceso lógico seguido por el juez de la causa en su razonamiento, siendo posible al tribunal de apelación realizar bajo este aspecto un examen sobre la aplicación del sistema probatorio establecido por la Ley procesal penal, a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la motivación de la sentencia, verificando si se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia, control jurídico que de ninguna manera implica vulnerar el principio de intangibilidad de los hechos, ni efectuar una valoración ex novo de las pruebas producidas en juicio. Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, por ser ellos quienes se encuentran presentes en la producción de la prueba, el tribunal de apelación debe circunscribir su análisis y control a si la valoración, apreciación y conclusiones obtenidas de las pruebas por parte del Juez o Tribunal de Sentencia, responden a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico; en caso de establecer que la valoración o apreciación de la prueba fue efectuada con infracción de las reglas jurídicas que regulan la forma y contenido de la motivación o que los juicio vertidos sobre las pruebas no responden al procedimiento descrito precedentemente, deberá cumplir con la obligación de explicar y exponer los motivos o razones jurídicas que justifiquen la infracción de las reglas de apreciación que se deduzcan. Al respecto, también corresponde precisar que, naturalmente, el control jurídico que debe desarrollar el Tribunal de Apelación sobre la valoración y apreciación de las prueba, así como la motivación de las razones que llevan a la conclusión de dicho control en alzada, deberá ser efectuado de manera legítima, es decir, deberá realizarse y fundarse respectivamente, en elementos de prueba que sean objetivamente verificables en los antecedentes del proceso y no fundarse en presunciones subjetivas del Tribunal”
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17/2013 de 19 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada, no respondió de manera fundamentada a cada
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación disponiendo que el Tribunal de
- Mediante Auto Supremo 233/2015-RA de 1 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- De la prueba producida en juicio, el Tribunal arribó a la conclusión que la víctima
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- i) La vulneración al derecho al juez imparcial e independiente, exponiendo que fue condenado de
- ii) Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- iii) Afirmó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- iv) Por último, señaló que existe inobservancia de las reglas previstas para deliberación y redacción
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el
- Para dicho fin se procederá a identificar el fundamento de los precedentes invocados, para luego
- III.1. Verificación de existencia de contradicción
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente, invocó el Auto Supremo 141/2006
- También citó el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, emitido dentro de un
- El Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, pronunciado dentro de un caso sobre Violación
- Finalmente invocó la aplicación del Auto Supremo 341/2006 de 28 de agosto, pronunciado dentro de
- III.2.1. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En esa línea, el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo de 2013, precisó que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición de los agravios identificados y que fueron objeto de admisión, para su
- No obstante de ello, se debe tener en cuenta que la expresión de agravios no
- En ese marco, al no haber procedido de esa forma el Tribunal de apelación, incurrió
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
